I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Subsección 9.ª
Sec. I. Pág. 188759
Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor
medioambiental
Artículo 78. Objeto, ámbito de aplicación y dotación..
1. Se concederá una ayuda asociada a los productores de olivar que cumplan los
requisitos establecidos en esta subsección.
2. El objeto de esta ayuda es evitar el abandono del olivar con dificultades
específicas relacionadas con limitaciones del medio natural, de alto valor ambiental y
cuyo mantenimiento es esencial fundamentalmente desde el punto de vista social y
ecológico.
3. Para recibir la ayuda prevista en esta subsección, se crean dos regiones,
Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región insular de Islas Baleares
recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los mayores costes
de producción y comercialización derivados de la insularidad.
4. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX.
Artículo 79.
Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores activos titulares de
explotaciones con hectáreas subvencionables de olivar que la soliciten anualmente a
través de la solicitud única.
2. Las parcelas respecto a las que se solicite esta ayuda deberán cumplir los
requisitos siguientes:
a) Estar representadas total o parcialmente por uno o varios recintos SIGPAC que
figuren como declarados en la solicitud única de ayudas de la PAC o inscritas en el
Registro General de la Producción Agraria en alguno de los años 2018, 2019 o 2020.
b) Estar clasificadas como superficies de secano según SIGPAC.
c) Contar con una densidad de plantación por hectárea de hasta 100 árboles o una
pendiente media de recinto superior o igual al 25 %.
d) Contar con una densidad mínima por hectárea de 30 árboles.
e) La edad media de la plantación deberá ser superior a diez años.
f) Contar con una superficie mínima subvencionable por parcela por la que se
solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por
explotación sea de 0,5 ha.
g) Además, serán subvencionables los olivares centenarios con reconocimientos
internacionales específicos, para este cultivo, como patrimonio cultural, aunque no
cumplan los requisitos de densidad o pendiente, siempre que éstos estén claramente
identificados en SIGPAC debido a su valor patrimonial.
Artículo 80.
Importe de la ayuda.
a) El importe completo de la ayuda para las 10 primeras hectáreas subvencionables
de la explotación.
b) El 50 por ciento del importe completo para las siguientes hectáreas.
3. El importe de las ayudas de la región insular será un 10 por ciento superior al
importe unitario de la península.
4. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para cada una de las dos regiones
creadas conforme al artículo 48.5.
2. Por otra parte, el importe de la ayuda por hectárea en la región Peninsular será:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Subsección 9.ª
Sec. I. Pág. 188759
Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor
medioambiental
Artículo 78. Objeto, ámbito de aplicación y dotación..
1. Se concederá una ayuda asociada a los productores de olivar que cumplan los
requisitos establecidos en esta subsección.
2. El objeto de esta ayuda es evitar el abandono del olivar con dificultades
específicas relacionadas con limitaciones del medio natural, de alto valor ambiental y
cuyo mantenimiento es esencial fundamentalmente desde el punto de vista social y
ecológico.
3. Para recibir la ayuda prevista en esta subsección, se crean dos regiones,
Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región insular de Islas Baleares
recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los mayores costes
de producción y comercialización derivados de la insularidad.
4. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX.
Artículo 79.
Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores activos titulares de
explotaciones con hectáreas subvencionables de olivar que la soliciten anualmente a
través de la solicitud única.
2. Las parcelas respecto a las que se solicite esta ayuda deberán cumplir los
requisitos siguientes:
a) Estar representadas total o parcialmente por uno o varios recintos SIGPAC que
figuren como declarados en la solicitud única de ayudas de la PAC o inscritas en el
Registro General de la Producción Agraria en alguno de los años 2018, 2019 o 2020.
b) Estar clasificadas como superficies de secano según SIGPAC.
c) Contar con una densidad de plantación por hectárea de hasta 100 árboles o una
pendiente media de recinto superior o igual al 25 %.
d) Contar con una densidad mínima por hectárea de 30 árboles.
e) La edad media de la plantación deberá ser superior a diez años.
f) Contar con una superficie mínima subvencionable por parcela por la que se
solicita la ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por
explotación sea de 0,5 ha.
g) Además, serán subvencionables los olivares centenarios con reconocimientos
internacionales específicos, para este cultivo, como patrimonio cultural, aunque no
cumplan los requisitos de densidad o pendiente, siempre que éstos estén claramente
identificados en SIGPAC debido a su valor patrimonial.
Artículo 80.
Importe de la ayuda.
a) El importe completo de la ayuda para las 10 primeras hectáreas subvencionables
de la explotación.
b) El 50 por ciento del importe completo para las siguientes hectáreas.
3. El importe de las ayudas de la región insular será un 10 por ciento superior al
importe unitario de la península.
4. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para cada una de las dos regiones
creadas conforme al artículo 48.5.
2. Por otra parte, el importe de la ayuda por hectárea en la región Peninsular será: