I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188758
Por otro lado, las desmotadoras autorizadas también deberán comunicar antes del 1
de septiembre la estimación de la producción de algodón sin desmotar que prevén
contratar en el año en curso.
La información recogida en este apartado será remitida al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el
anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
6. La autoridad competente retirará la autorización, con efectos a partir de la
campaña de comercialización siguiente, previa instrucción del correspondiente
procedimiento, cuando se detecten irregularidades en el cumplimiento de los
compromisos adquiridos por la desmotadora como entidad colaboradora en este régimen
de ayuda.
Artículo 76.
Organizaciones interprofesionales autorizadas.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (UE) número 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 02 de diciembre de 2021, se considerarán
«organizaciones interprofesionales autorizadas» las entidades jurídicas compuestas por
productores de algodón con una superficie no inferior a 4.000 hectáreas y, al menos, una
desmotadora.
Los productores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada
percibirán una ayuda adicional de dos euros por hectárea.
A partir de la información proporcionada por la autoridad competente de cada comunidad
autónoma respecto a los potenciales perceptores de la ayuda adicional, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá cada año una relación nacional que pondrá a
disposición de la autoridad competente, para la gestión de la ayuda.
2. Corresponde a las autoridades competentes autorizar a aquellas organizaciones
interprofesionales que lo soliciten. En caso de que una organización interprofesional
comprenda superficies y desmotadoras ubicadas en varias comunidades autónomas, la
autoridad competente para la autorización será la de la comunidad autónoma en la que
se ubiquen la mayoría de las desmotadoras.
3. Todos los años, las autoridades competentes autorizarán y comunicarán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de diciembre, con respecto a la
siembra del año siguiente, a toda organización interprofesional que lo solicite y reúna las
condiciones que se establecen en el Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) número 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. En la solicitud de autorización deberá constar, al menos, lo siguiente: datos
personales y cargo que representa en la entidad el beneficiario; datos de la entidad a la
que representa; acreditación del número de desmotadoras, de productores y de
hectáreas susceptibles de ser sembradas de algodón que representa; y estatutos y
reglas de funcionamiento interno de la entidad.
Importe de la ayuda.
1. El pago será de 1.241,555 euros por hectárea de algodón para las
campañas 2023 a 2027, para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, una vez recibidos de las
comunidades autónomas los datos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en
artículo 124, calculará la eventual superación de la superficie básica y, en su caso, comunicará
a las comunidades autónomas los importes ajustados del pago y de la ayuda adicional.
Los importes así calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188758
Por otro lado, las desmotadoras autorizadas también deberán comunicar antes del 1
de septiembre la estimación de la producción de algodón sin desmotar que prevén
contratar en el año en curso.
La información recogida en este apartado será remitida al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el
anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
6. La autoridad competente retirará la autorización, con efectos a partir de la
campaña de comercialización siguiente, previa instrucción del correspondiente
procedimiento, cuando se detecten irregularidades en el cumplimiento de los
compromisos adquiridos por la desmotadora como entidad colaboradora en este régimen
de ayuda.
Artículo 76.
Organizaciones interprofesionales autorizadas.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (UE) número 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 02 de diciembre de 2021, se considerarán
«organizaciones interprofesionales autorizadas» las entidades jurídicas compuestas por
productores de algodón con una superficie no inferior a 4.000 hectáreas y, al menos, una
desmotadora.
Los productores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada
percibirán una ayuda adicional de dos euros por hectárea.
A partir de la información proporcionada por la autoridad competente de cada comunidad
autónoma respecto a los potenciales perceptores de la ayuda adicional, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá cada año una relación nacional que pondrá a
disposición de la autoridad competente, para la gestión de la ayuda.
2. Corresponde a las autoridades competentes autorizar a aquellas organizaciones
interprofesionales que lo soliciten. En caso de que una organización interprofesional
comprenda superficies y desmotadoras ubicadas en varias comunidades autónomas, la
autoridad competente para la autorización será la de la comunidad autónoma en la que
se ubiquen la mayoría de las desmotadoras.
3. Todos los años, las autoridades competentes autorizarán y comunicarán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de diciembre, con respecto a la
siembra del año siguiente, a toda organización interprofesional que lo solicite y reúna las
condiciones que se establecen en el Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) número 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. En la solicitud de autorización deberá constar, al menos, lo siguiente: datos
personales y cargo que representa en la entidad el beneficiario; datos de la entidad a la
que representa; acreditación del número de desmotadoras, de productores y de
hectáreas susceptibles de ser sembradas de algodón que representa; y estatutos y
reglas de funcionamiento interno de la entidad.
Importe de la ayuda.
1. El pago será de 1.241,555 euros por hectárea de algodón para las
campañas 2023 a 2027, para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, una vez recibidos de las
comunidades autónomas los datos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en
artículo 124, calculará la eventual superación de la superficie básica y, en su caso, comunicará
a las comunidades autónomas los importes ajustados del pago y de la ayuda adicional.
Los importes así calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.