I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188757
importante, el estado edafoclimático de las superficies en cuestión, la gestión de las
aguas de riego, las rotaciones, o las técnicas culturales pertinentes para respetar el
medio ambiente.
b) Las variedades de algodón que, estando recogidas en el catálogo comunitario
previsto en la Directiva 2002/53/CE, en el Registro de variedades comerciales, o que
tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la
Decisión 2004/842/CE, de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de inicio del
periodo de presentación de la solicitud única de la campaña para la siembra de ese año,
se adapten a las necesidades del mercado.
c) Las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de
plantación, que deberán respetarse, y que permitan mantener y recolectar el cultivo en
condiciones normales, obteniendo un producto de calidad sana, cabal y comercial. Se
considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado
y aceptado bajo control del órgano pagador para su desmotado por una desmotadora
previamente autorizada conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan algodón
que la soliciten anualmente en la solicitud única y que tengan suscrito un contrato de
suministro con una desmotadora autorizada para la entrega del algodón producido.
Además, las autoridades competentes podrán establecer, al amparo de lo dispuesto en
las normas comunitarias, otros criterios o requisitos adicionales.
3. Las autoridades competentes podrán establecer los rendimientos mínimos de
cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 62 del
Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre.
4. Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos
conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de
los suelos agrarios.
Artículo 75. Desmotadoras autorizadas y período de entregas.
1. Las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayuda deberán ser
autorizadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma en que estén
ubicadas.
2. En la solicitud de autorización deberán figurar expresamente los siguientes
compromisos:
a) Llevar una contabilidad de la cantidad de algodón sin desmotar recepcionada,
por productor y fecha de cada entrega.
b) Responsabilizarse de la exactitud y veracidad de las operaciones contabilizadas.
c) Tener homologados, de acuerdo con la normativa en vigor, todos los equipos de
pesaje.
d) Poner a disposición del organismo de control la contabilidad para las
comprobaciones y controles necesarios.
e) Las entregas de algodón se podrán realizar a las desmotadoras autorizadas
entre el 1 de septiembre y el 31 de enero.
3. El algodón sin desmotar que entre en la desmotadora no saldrá de la misma
salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a la autoridad competente.
4. El contrato de suministro entre el agricultor y la desmotadora autorizada se
celebrará, a más tardar, el día que se formalice la primera entrega del algodón sin
desmotar objeto del mismo, salvo circunstancias excepcionales justificadas a juicio de la
autoridad competente.
5. Las desmotadoras autorizadas han de comunicar a la autoridad competente la
producción de algodón sin desmotar contratada el año previo y el precio medio pagado a
los productores por la misma.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188757
importante, el estado edafoclimático de las superficies en cuestión, la gestión de las
aguas de riego, las rotaciones, o las técnicas culturales pertinentes para respetar el
medio ambiente.
b) Las variedades de algodón que, estando recogidas en el catálogo comunitario
previsto en la Directiva 2002/53/CE, en el Registro de variedades comerciales, o que
tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la
Decisión 2004/842/CE, de la Comisión de 1 de diciembre de 2004, a fecha de inicio del
periodo de presentación de la solicitud única de la campaña para la siembra de ese año,
se adapten a las necesidades del mercado.
c) Las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de
plantación, que deberán respetarse, y que permitan mantener y recolectar el cultivo en
condiciones normales, obteniendo un producto de calidad sana, cabal y comercial. Se
considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado
y aceptado bajo control del órgano pagador para su desmotado por una desmotadora
previamente autorizada conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
2. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan algodón
que la soliciten anualmente en la solicitud única y que tengan suscrito un contrato de
suministro con una desmotadora autorizada para la entrega del algodón producido.
Además, las autoridades competentes podrán establecer, al amparo de lo dispuesto en
las normas comunitarias, otros criterios o requisitos adicionales.
3. Las autoridades competentes podrán establecer los rendimientos mínimos de
cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 62 del
Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre.
4. Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos
conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de
los suelos agrarios.
Artículo 75. Desmotadoras autorizadas y período de entregas.
1. Las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayuda deberán ser
autorizadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma en que estén
ubicadas.
2. En la solicitud de autorización deberán figurar expresamente los siguientes
compromisos:
a) Llevar una contabilidad de la cantidad de algodón sin desmotar recepcionada,
por productor y fecha de cada entrega.
b) Responsabilizarse de la exactitud y veracidad de las operaciones contabilizadas.
c) Tener homologados, de acuerdo con la normativa en vigor, todos los equipos de
pesaje.
d) Poner a disposición del organismo de control la contabilidad para las
comprobaciones y controles necesarios.
e) Las entregas de algodón se podrán realizar a las desmotadoras autorizadas
entre el 1 de septiembre y el 31 de enero.
3. El algodón sin desmotar que entre en la desmotadora no saldrá de la misma
salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a la autoridad competente.
4. El contrato de suministro entre el agricultor y la desmotadora autorizada se
celebrará, a más tardar, el día que se formalice la primera entrega del algodón sin
desmotar objeto del mismo, salvo circunstancias excepcionales justificadas a juicio de la
autoridad competente.
5. Las desmotadoras autorizadas han de comunicar a la autoridad competente la
producción de algodón sin desmotar contratada el año previo y el precio medio pagado a
los productores por la misma.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312