I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 70.
Sec. I. Pág. 188756
Presentación de los contratos o compromisos de entrega.
1. Los contratos o compromisos de entrega se presentarán ante el órgano
competente de la comunidad autónoma donde el agricultor presente la solicitud única en
los diez días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. El órgano
competente asignará un número de identificación al contrato o compromiso de entrega y
se lo comunicará al agricultor y al transformador. Las modificaciones de los contratos o
compromisos de entrega podrán presentarse ante la autoridad competente hasta la
fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
2. Los contratos deberán cumplir lo previsto en el apartado anterior sin perjuicio,
cuando éstas entren en vigor, de las disposiciones del registro de contratos alimentarios
recogido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013,
de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 71. Contenido mínimo de los contratos o, en el caso de los miembros de una
figura asociativa, en el compromiso de entrega a los que se refiere el artículo 69.
Además del contenido mínimo de todo contrato alimentario recogido en la
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los contratos, o
en el caso de los miembros de una figura asociativa, un compromiso de entrega la
información que debe aparecer para poder solicitar la ayuda es:
1.
2.
Identificación de las parcelas de las que proceda la uva para transformación.
Estimación de la cantidad de uva que se entregará a transformación.
Artículo 72.
Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente el importe unitario de la ayuda.
2. El importe calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria.
3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente para atender
los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de
hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a
la dotación financiera anual.
Subsección 8.ª
Pago específico al cultivo del algodón
Artículo 73. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Artículo 74. Beneficiarios y requisitos.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, a los efectos de
este pago, para uno o varios años de siembra:
a) Los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser
reconocidas para el pago específico al algodón. Dichos criterios deberán basarse en la
economía agrícola de las regiones para las cuales la producción de algodón es
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
1. Se concederá un pago específico a los agricultores que produzcan algodón del
código NC 5201 00 que cumplan los requisitos que aquí se establecen, en la superficie
recogida en la capa SIGPAC de zonas tradicionales de producción de algodón.
2. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 70.
Sec. I. Pág. 188756
Presentación de los contratos o compromisos de entrega.
1. Los contratos o compromisos de entrega se presentarán ante el órgano
competente de la comunidad autónoma donde el agricultor presente la solicitud única en
los diez días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. El órgano
competente asignará un número de identificación al contrato o compromiso de entrega y
se lo comunicará al agricultor y al transformador. Las modificaciones de los contratos o
compromisos de entrega podrán presentarse ante la autoridad competente hasta la
fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
2. Los contratos deberán cumplir lo previsto en el apartado anterior sin perjuicio,
cuando éstas entren en vigor, de las disposiciones del registro de contratos alimentarios
recogido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013,
de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 71. Contenido mínimo de los contratos o, en el caso de los miembros de una
figura asociativa, en el compromiso de entrega a los que se refiere el artículo 69.
Además del contenido mínimo de todo contrato alimentario recogido en la
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los contratos, o
en el caso de los miembros de una figura asociativa, un compromiso de entrega la
información que debe aparecer para poder solicitar la ayuda es:
1.
2.
Identificación de las parcelas de las que proceda la uva para transformación.
Estimación de la cantidad de uva que se entregará a transformación.
Artículo 72.
Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente el importe unitario de la ayuda.
2. El importe calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria.
3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente para atender
los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de
hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a
la dotación financiera anual.
Subsección 8.ª
Pago específico al cultivo del algodón
Artículo 73. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Artículo 74. Beneficiarios y requisitos.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, a los efectos de
este pago, para uno o varios años de siembra:
a) Los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser
reconocidas para el pago específico al algodón. Dichos criterios deberán basarse en la
economía agrícola de las regiones para las cuales la producción de algodón es
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
1. Se concederá un pago específico a los agricultores que produzcan algodón del
código NC 5201 00 que cumplan los requisitos que aquí se establecen, en la superficie
recogida en la capa SIGPAC de zonas tradicionales de producción de algodón.
2. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX.