I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 68.

Sec. I. Pág. 188755

Beneficiarios y requisitos.

1. Los agricultores con plantaciones de uva con destino pasificación que cumplan
las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de la
ayuda asociada por superficie.
2. Para tener derecho a la ayuda, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cultivar la variedad Moscatel.
b) Las parcelas serán cultivadas en secano.
c) Destinar un mínimo del 75 % de su producción de uva para su transformación en
uva pasa, la cual deberá estar amparada mediante un contrato o, en el caso de los
miembros de figuras asociativas tal y como se define en el artículo 3.32 del presente real
decreto, un compromiso de entrega.
d) En el contrato o, en su caso, en el compromiso de entrega de los miembros de
una figura asociativa, se deberá recoger la información identificativa de las parcelas de
cultivo.
e) Tener una superficie mínima subvencionable por parcela, por la que solicita la
ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación por
la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.
f) La solicitud deberá incluir una estimación de la cantidad total de uva a producir.
Artículo 69. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos o compromisos
de entrega para transformación.
1. Los contratos o compromisos de entrega para la transformación de uva pasa
deberá llevar un número de identificación.
2. Los contratos se celebrarán entre:

3. Se podrá firmar un compromiso de entrega entre el agricultor y la figura
asociativa de la que es miembro, cuando ésta actúe también como transformador. En
este caso, deberá figurar la identificación de dicha figura asociativa.
4. Cuando la figura asociativa reciba materia prima para transformación de
agricultores que no son socios de la misma deberá formalizarse contrato de
transformación entre dichos agricultores y la figura asociativa.
5. No obstante, no será necesaria la presentación de un contrato o compromiso de
entrega en caso de que las partes vendedora y compradora sean la misma persona
jurídica siempre que la autoridad competente de la comunidad autónoma compruebe que
hay una transformación efectiva de la materia prima y se cumplen los requisitos
equivalentes a los establecidos en el contrato.
6. Los contratos o compromisos de entrega deberán incluir lo establecido en el
artículo 71 sobre el contenido mínimo recogido en el contrato o, en el caso de los
miembros de una figura asociativa, en el compromiso de entrega para acceder a la
ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
7. Los contratos o compromisos de entrega se celebrarán, a más tardar el 31 de
mayo de cada año.

cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es

1.º Una parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una figura asociativa, tal y
como se define en el artículo 3.32 del presente real decreto, siempre que exista un
mandato libre entre ésta y sus miembros para actuar como intermediaria con la industria.
Podrán incluirse en el contrato en el que figure dicha figura asociativa como parte
vendedora, aquellos agricultores que hayan vendido su producción, o parte de ella, como
terceros a dicha figura asociativa. En este caso, se deberá aportar el certificado de la
figura asociativa con indicación de los agricultores que comercializan como terceros.
2.º Y una parte compradora, que será un transformador.