I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 65.

Sec. I. Pág. 188754

Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda asociada, los agricultores con
plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que lo soliciten anualmente a través de
la solicitud única.
2. Las plantaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para
avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de las especies subvencionables
para esta ayuda, se entenderá que cumple con este requisito, si dichas densidades se
cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si
cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especie, en cuyo caso a
efectos de la ayuda será la superficie que se compute.
b) Tener una superficie mínima subvencionable por parcela, por la que solicita la
ayuda, de 0,1 hectáreas, y que la superficie mínima subvencionable por explotación, por
la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.
c) Ser cultivada en secano y estar ubicadas en recintos SIGPAC con una pendiente
superior al 10 % o bien siendo igual o inferior la pendiente, se encuentran en comarcas
con una precipitación anual media en el período 2011 – 2020 menor a 300 mm, que son:
1.º Alicante/Alacant: MERIDIONAL.
2.º Almería: CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX, RIO NACIMIENTO, BAJO
ALMANZORA, CAMPO DE TABERNAS, ALTO ALMANZORA, CAMPO DALIAS, ALTO
ANDARAX.
3.º Granada: BAZA.
4.º Murcia: SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN, CAMPO DE CARTAGENA.
Artículo 66. Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para cada una de las dos regiones
creadas conforme al artículo 64.3.
2. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender
los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de
hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a
la dotación financiera anual.
Subsección 7.ª

Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa

1. Se concederá una ayuda para a los agricultores que produzcan uva para su
transformación en uva pasa siempre que cumplan los requisitos establecidos en la
presente subsección.
2. El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo
tradicional de la uva pasa evitando el abandono en las zonas de producción que cuentan
con escasas alternativas de cultivo y donde esta producción es fundamental desde el
punto de vista medioambiental, económico y social.
3. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX.

cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.