I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188753
formalización del mismo. Dicha autoridad asignará un número de identificación al
contrato o compromiso de entrega y se lo comunicará al agricultor y al transformador.
Las modificaciones de los contratos o compromisos de entrega podrán presentarse ante
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la
solicitud única.
2. Los contratos deberán cumplir lo previsto en el apartado anterior sin perjuicio,
cuando éstas entren en vigor, de las disposiciones del registro de contratos alimentarios
recogido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013,
de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 62. Contenido mínimo de los contratos o, en el caso de los miembros de una
figura asociativa, del compromiso de entrega a los que se refiere el artículo 60.
Además del contenido mínimo de todo contrato alimentario recogido en la
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los contratos, o
en el caso de los miembros de una figura asociativa el compromiso de entrega, la
información que debe aparecer para poder solicitar la ayuda deberá ser:
1. Identificación y superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates
entregados a la transformación.
2. El período en el que se realicen las entregas en las industrias de transformación.
Artículo 63.
Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente el importe unitario de la ayuda.
2. El importe calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria.
3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender
los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de
hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a
la dotación financiera anual.
Subsección 6.ª
Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1. Se concederá una ayuda asociada por superficie para a los productores de
almendro, avellano y algarrobo que cumplan las condiciones que se recogen en la
presente subsección.
2. El objetivo de esta ayuda es evitar el abandono de estos cultivos en
determinadas áreas con riesgo de desertificación con el consiguiente problema
medioambiental, económico y social que conllevaría.
3. Para recibir la ayuda prevista en esta subsección, se crean dos regiones,
Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región insular de Islas Baleares
recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los mayores costes
de producción y comercialización derivados de la insularidad.
4. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX
del presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo
de desertificación
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188753
formalización del mismo. Dicha autoridad asignará un número de identificación al
contrato o compromiso de entrega y se lo comunicará al agricultor y al transformador.
Las modificaciones de los contratos o compromisos de entrega podrán presentarse ante
la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la
solicitud única.
2. Los contratos deberán cumplir lo previsto en el apartado anterior sin perjuicio,
cuando éstas entren en vigor, de las disposiciones del registro de contratos alimentarios
recogido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013,
de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Artículo 62. Contenido mínimo de los contratos o, en el caso de los miembros de una
figura asociativa, del compromiso de entrega a los que se refiere el artículo 60.
Además del contenido mínimo de todo contrato alimentario recogido en la
Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto,
de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los contratos, o
en el caso de los miembros de una figura asociativa el compromiso de entrega, la
información que debe aparecer para poder solicitar la ayuda deberá ser:
1. Identificación y superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates
entregados a la transformación.
2. El período en el que se realicen las entregas en las industrias de transformación.
Artículo 63.
Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas, tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente el importe unitario de la ayuda.
2. El importe calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria.
3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender
los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de
hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a
la dotación financiera anual.
Subsección 6.ª
Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1. Se concederá una ayuda asociada por superficie para a los productores de
almendro, avellano y algarrobo que cumplan las condiciones que se recogen en la
presente subsección.
2. El objetivo de esta ayuda es evitar el abandono de estos cultivos en
determinadas áreas con riesgo de desertificación con el consiguiente problema
medioambiental, económico y social que conllevaría.
3. Para recibir la ayuda prevista en esta subsección, se crean dos regiones,
Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región insular de Islas Baleares
recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los mayores costes
de producción y comercialización derivados de la insularidad.
4. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX
del presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64.
Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo
de desertificación