I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 59.
Sec. I. Pág. 188752
Beneficiarios y requisitos.
1. Los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan
las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de la
ayuda asociada por superficie.
2. Para tener derecho a la ayuda, el agricultor deberá:
a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada
mediante un contrato o compromiso de entrega en virtud del artículo siguiente.
b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una
plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.
c) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre
el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.
d) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos
conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de
los suelos agrarios.
Artículo 60. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos o compromisos
de entrega para transformación.
1. Los contratos o compromisos de entrega para la transformación de tomate
deberán llevar un número de identificación.
2. Los contratos se celebrarán entre:
3. Se podrá firmar un compromiso de entrega entre el agricultor y la figura
asociativa de la que es miembro cuando ésta actúe también como transformador. En
este caso, deberá figurar la identificación de dicha figura asociativa.
4. Cuando la figura asociativa reciba materia prima para transformación de
agricultores que no son socios de la misma deberá formalizarse contrato de
transformación entre dichos agricultores y la figura asociativa.
5. No obstante, no será necesaria la presentación de un contrato o compromiso de
entrega en caso de que las partes vendedora y compradora sean la misma persona
jurídica siempre que la autoridad competente de la comunidad autónoma compruebe que
hay una transformación efectiva de la materia prima y se cumplen los requisitos
equivalentes a los establecidos en el contrato.
6. Los contratos o compromisos de entrega deberán incluir lo establecido en el
artículo 62 sobre el contenido mínimo recogido en el contrato o, en el caso de los
miembros de una figura asociativa, en el compromiso de entrega para acceder a la
ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
7. Los contratos o compromisos de entrega se celebrarán, a más tardar, el 31 de
enero de cada año.
Artículo 61. Presentación de los contratos o compromisos de entrega.
1. Los contratos o compromisos de entrega se presentarán ante la autoridad
competente donde radique la mayor parte de la explotación del agricultor donde éste
presente la solicitud única, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
1.º Una parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una figura asociativa tal y
como se define en el artículo 3.32. Salvo en el caso de que la figura asociativa sea una
organización de productores, deberá existir un mandato libre entre ésta y sus miembros
para actuar como intermediaria con la industria.
Podrán incluirse en el contrato en el que figure dicha figura asociativa como parte
vendedora, aquellos agricultores que hayan vendido su producción, o parte de ella, como
terceros a dicha figura asociativa. En este caso, se deberá aportar el certificado de la
figura asociativa con indicación de los agricultores que comercializan como terceros.
2.º Y una parte compradora, que será un transformador.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 59.
Sec. I. Pág. 188752
Beneficiarios y requisitos.
1. Los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan
las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de la
ayuda asociada por superficie.
2. Para tener derecho a la ayuda, el agricultor deberá:
a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada
mediante un contrato o compromiso de entrega en virtud del artículo siguiente.
b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una
plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.
c) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre
el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.
d) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos
conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de
los suelos agrarios.
Artículo 60. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos o compromisos
de entrega para transformación.
1. Los contratos o compromisos de entrega para la transformación de tomate
deberán llevar un número de identificación.
2. Los contratos se celebrarán entre:
3. Se podrá firmar un compromiso de entrega entre el agricultor y la figura
asociativa de la que es miembro cuando ésta actúe también como transformador. En
este caso, deberá figurar la identificación de dicha figura asociativa.
4. Cuando la figura asociativa reciba materia prima para transformación de
agricultores que no son socios de la misma deberá formalizarse contrato de
transformación entre dichos agricultores y la figura asociativa.
5. No obstante, no será necesaria la presentación de un contrato o compromiso de
entrega en caso de que las partes vendedora y compradora sean la misma persona
jurídica siempre que la autoridad competente de la comunidad autónoma compruebe que
hay una transformación efectiva de la materia prima y se cumplen los requisitos
equivalentes a los establecidos en el contrato.
6. Los contratos o compromisos de entrega deberán incluir lo establecido en el
artículo 62 sobre el contenido mínimo recogido en el contrato o, en el caso de los
miembros de una figura asociativa, en el compromiso de entrega para acceder a la
ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
7. Los contratos o compromisos de entrega se celebrarán, a más tardar, el 31 de
enero de cada año.
Artículo 61. Presentación de los contratos o compromisos de entrega.
1. Los contratos o compromisos de entrega se presentarán ante la autoridad
competente donde radique la mayor parte de la explotación del agricultor donde éste
presente la solicitud única, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
1.º Una parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una figura asociativa tal y
como se define en el artículo 3.32. Salvo en el caso de que la figura asociativa sea una
organización de productores, deberá existir un mandato libre entre ésta y sus miembros
para actuar como intermediaria con la industria.
Podrán incluirse en el contrato en el que figure dicha figura asociativa como parte
vendedora, aquellos agricultores que hayan vendido su producción, o parte de ella, como
terceros a dicha figura asociativa. En este caso, se deberá aportar el certificado de la
figura asociativa con indicación de los agricultores que comercializan como terceros.
2.º Y una parte compradora, que será un transformador.