I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188751
azucarera, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el
Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea,
en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de
comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión de 1 de diciembre
de 2004, a fecha de inicio del periodo de presentación de la solicitud única de la
campaña.
b) Emplear una dosis mínima de 100.000 semillas por hectárea en las zonas de
producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 90.000 semillas
por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.
c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la
entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.
El contenido de los contratos será conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2021, de 14
de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
d) Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal
desarrollo agronómico del cultivo hasta la madurez agrícola completa (finalización de su
ciclo productivo), salvo causas excepcionales a determinar por la autoridad competente
de la comunidad autónoma.
e) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos
conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de
los suelos agrarios.
Artículo 57. Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para las dos zonas homogéneas de
producción establecidas en el artículo 55.3.
2. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender
los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de
hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a
la dotación financiera anual.
Subsección 5.ª
Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para
transformación
1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan tomates con destino a
industria siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente subsección.
2. El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de tomate
para transformación en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el
adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para
asegurar el mantenimiento del complejo agroalimentario productor y transformador, en
las zonas donde se concentra.
3. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX
del presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188751
azucarera, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el
Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea,
en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de
comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión de 1 de diciembre
de 2004, a fecha de inicio del periodo de presentación de la solicitud única de la
campaña.
b) Emplear una dosis mínima de 100.000 semillas por hectárea en las zonas de
producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 90.000 semillas
por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.
c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la
entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.
El contenido de los contratos será conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2021, de 14
de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
d) Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal
desarrollo agronómico del cultivo hasta la madurez agrícola completa (finalización de su
ciclo productivo), salvo causas excepcionales a determinar por la autoridad competente
de la comunidad autónoma.
e) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos
conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de
los suelos agrarios.
Artículo 57. Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para las dos zonas homogéneas de
producción establecidas en el artículo 55.3.
2. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender
los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de
hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a
la dotación financiera anual.
Subsección 5.ª
Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para
transformación
1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan tomates con destino a
industria siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente subsección.
2. El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de tomate
para transformación en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el
adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para
asegurar el mantenimiento del complejo agroalimentario productor y transformador, en
las zonas donde se concentra.
3. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX
del presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.