I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188750
Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de
los Reglamentos (UE) número 1307/2013 y (UE) número 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos
a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión.
Artículo 54. Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para cada una de las dos regiones
creadas conforme al artículo 48.5.
2. El importe de las ayudas de la región insular será un 16 por ciento superior al
importe unitario de la península.
3. El importe calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
5. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender
los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de
hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a
la dotación financiera anual.
Subsección 4.ª
Artículo 55.
Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera
Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan remolacha azucarera
que cumplan los requisitos establecidos en esta subsección.
2. El objeto de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de remolacha
azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado
suministro de materia prima a la industria transformadora asociada, para asegurar la
permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero, en las zonas donde se
concentra.
3. A los efectos de esta ayuda, se considerarán las siguientes zonas homogéneas
de producción:
4. La dotación presupuestaria de esta medida, para cada zona de producción
homogénea, se indica en el anexo XIX. No obstante, en el caso de existencia de
remanente para los agricultores de una zona, una vez atendido el importe máximo
unitario, podrá trasvasarse dicho remanente a los agricultores de la otra zona, si en ella
no se ha alcanzado el importe máximo previsto.
Artículo 56. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que asuman el riesgo
empresarial de la actividad de producción y de la explotación, que produzcan remolacha
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
a) Zona de producción de remolacha azucarera de siembra primaveral: aquella
zona donde la siembra sea realizada en las fechas comprendidas entre el 15 de febrero
y el 15 de junio y cuya cosecha o arranque se produzca en el periodo posterior
comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de mayo.
b) Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal: aquella zona
donde la siembra sea realizada en las fechas comprendidas entre el 15 de septiembre y
el 31 de enero y cuya cosecha o arranque se produzca en el periodo posterior
comprendido entre el 15 de mayo y el 31 de agosto.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188750
Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de
los Reglamentos (UE) número 1307/2013 y (UE) número 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos
a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión.
Artículo 54. Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para cada una de las dos regiones
creadas conforme al artículo 48.5.
2. El importe de las ayudas de la región insular será un 16 por ciento superior al
importe unitario de la península.
3. El importe calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
5. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender
los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de
hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a
la dotación financiera anual.
Subsección 4.ª
Artículo 55.
Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera
Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan remolacha azucarera
que cumplan los requisitos establecidos en esta subsección.
2. El objeto de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de remolacha
azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado
suministro de materia prima a la industria transformadora asociada, para asegurar la
permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero, en las zonas donde se
concentra.
3. A los efectos de esta ayuda, se considerarán las siguientes zonas homogéneas
de producción:
4. La dotación presupuestaria de esta medida, para cada zona de producción
homogénea, se indica en el anexo XIX. No obstante, en el caso de existencia de
remanente para los agricultores de una zona, una vez atendido el importe máximo
unitario, podrá trasvasarse dicho remanente a los agricultores de la otra zona, si en ella
no se ha alcanzado el importe máximo previsto.
Artículo 56. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que asuman el riesgo
empresarial de la actividad de producción y de la explotación, que produzcan remolacha
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
a) Zona de producción de remolacha azucarera de siembra primaveral: aquella
zona donde la siembra sea realizada en las fechas comprendidas entre el 15 de febrero
y el 15 de junio y cuya cosecha o arranque se produzca en el periodo posterior
comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de mayo.
b) Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal: aquella zona
donde la siembra sea realizada en las fechas comprendidas entre el 15 de septiembre y
el 31 de enero y cuya cosecha o arranque se produzca en el periodo posterior
comprendido entre el 15 de mayo y el 31 de agosto.