I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188749

3. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
4. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los
importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
5. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender
los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de
hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a
la dotación financiera anual.
Subsección 3.ª
Artículo 52.

Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz

Objeto, ámbito de aplicación y dotación.

1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan arroz que cumplan los
requisitos establecidos en esta subsección.
2. El objeto de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo del
arroz, que permita obtener una producción sostenible y competitiva y mantener las
superficies cultivadas en las zonas de producción tradicional, que cuentan con escasas
alternativas de cultivo y donde el cultivo del arroz juega un importante papel en el tejido
rural e industrial asociado.
3. Para recibir la ayuda prevista en esta subsección, se crean dos regiones,
Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región insular de Islas Baleares
recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los mayores costes
de producción y comercialización derivados de la insularidad.
4. La dotación presupuestaria de esta medida se indica en el anexo XIX.
Artículo 53.

Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz, que
la soliciten anualmente a través de la solicitud única y que cumplan los siguientes
requisitos:

2. Anualmente, los productores de arroz deberán presentar antes del 30 de
noviembre las siguientes declaraciones ante la autoridad competente:
a) Declaración de existencias en su poder a 31 de agosto del año en curso.
b) Declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie
utilizada.
Ambas declaraciones se desglosarán por tipos y variedades de arroz, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12.b) del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la

cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es

a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío en los que se haya sembrado
arroz, según la solicitud única de la PAC o según el Registro General de la Producción
agrícola, durante los años 2018, 2019 o 2020.
b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de
variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de
variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización
conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, a
fecha de inicio del periodo de presentación de la solicitud única de la campaña.
c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio.
d) Efectuar todas las prácticas y labores agrícolas que aseguren el normal
desarrollo agronómico del cultivo hasta la madurez agrícola completa (finalización de su
ciclo productivo), salvo causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
e) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos
conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de
los suelos agrarios.