I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188748
En el contrato o contratos o, en su caso, en el compromiso de entrega de los
miembros de una figura asociativa, se deberá recoger la información identificativa de las
parcelas de cultivo de alfalfa correspondientes.
En la solicitud única se deberá incluir una estimación de la cantidad total de alfalfa en
regadío a producir proveniente de las superficies por las que se solicita la ayuda.
f) En el caso de la ayuda a la producción de semilla certificada, se deberá disponer
en la solicitud de un contrato entre el agricultor y la empresa productora de semilla, salvo
en los casos en que el agricultor forme parte de la propia estructura empresarial que
produce la semilla.
Así mismo, para la percepción de este tipo de ayuda, las parcelas en las que se
produzca la semilla certificada deberán estar declaradas ante la autoridad competente en
materia de certificación de semilla de la comunidad autónoma antes del fin del periodo
de solicitud única, y ser admitidas para dicha certificación. En caso contrario, podrán
optar a las otras tipologías de ayudas, conforme a la especie de que se trate, si cumple
los requisitos requeridos para ello.
g) El contenido de los contratos será conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2021,
de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas
para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
h) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos
conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de
los suelos agrarios.
Artículo 50.
Aplicación del Memorándum de acuerdo sobre semillas oleaginosas.
Para el caso de la superficie financiada de soja, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 11 del Reglamento (UE) número 2115/2021 y en el Reglamento de ejecución
(UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, sobre la aplicación del
Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos
de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT.
Con base en dicho Acuerdo, el total de las superficies de girasol, colza y soja
receptora de una ayuda asociada en el conjunto de la Unión Europea, conforme a las
realizaciones planificadas en sus planes estratégicos por los Estados miembros, no
podrá superar el máximo establecido en el Memorándum de Acuerdo entre la
Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas
oleaginosas en el marco del GATT. De forma que, cuando la superficie subvencionable
de dichas especies oleaginosas en el ámbito comunitario supere dicho máximo, la
Comisión Europea calculará el correspondiente coeficiente de reducción para cada
Estado miembro que haya notificado un exceso de superficie en su propuesta de plan
estratégico, en comparación a su superficie de referencia, recogida en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, que sea
proporcional a dicho exceso, para respetar así la superficie máxima receptora para toda
la Unión Europea.
Por otra parte, si la superficie subvencionable para la ayuda al cultivo de la soja, en
un año determinado, supera la superficie máxima aprobada en nuestro plan estratégico,
será ajustada proporcionalmente a dicho límite.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para los distintos tipos de ayudas
establecidas en el artículo 48.2 y para cada una de las dos regiones creadas conforme al
artículo 48.5.
2. El importe de las ayudas de la región insular será un 16 por ciento superior al
importe unitario de la península.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Importe de la ayuda.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188748
En el contrato o contratos o, en su caso, en el compromiso de entrega de los
miembros de una figura asociativa, se deberá recoger la información identificativa de las
parcelas de cultivo de alfalfa correspondientes.
En la solicitud única se deberá incluir una estimación de la cantidad total de alfalfa en
regadío a producir proveniente de las superficies por las que se solicita la ayuda.
f) En el caso de la ayuda a la producción de semilla certificada, se deberá disponer
en la solicitud de un contrato entre el agricultor y la empresa productora de semilla, salvo
en los casos en que el agricultor forme parte de la propia estructura empresarial que
produce la semilla.
Así mismo, para la percepción de este tipo de ayuda, las parcelas en las que se
produzca la semilla certificada deberán estar declaradas ante la autoridad competente en
materia de certificación de semilla de la comunidad autónoma antes del fin del periodo
de solicitud única, y ser admitidas para dicha certificación. En caso contrario, podrán
optar a las otras tipologías de ayudas, conforme a la especie de que se trate, si cumple
los requisitos requeridos para ello.
g) El contenido de los contratos será conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2021,
de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas
para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
h) Se exigirá a los beneficiarios la aplicación de la gestión sostenible de insumos
conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de
los suelos agrarios.
Artículo 50.
Aplicación del Memorándum de acuerdo sobre semillas oleaginosas.
Para el caso de la superficie financiada de soja, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 11 del Reglamento (UE) número 2115/2021 y en el Reglamento de ejecución
(UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, sobre la aplicación del
Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos
de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT.
Con base en dicho Acuerdo, el total de las superficies de girasol, colza y soja
receptora de una ayuda asociada en el conjunto de la Unión Europea, conforme a las
realizaciones planificadas en sus planes estratégicos por los Estados miembros, no
podrá superar el máximo establecido en el Memorándum de Acuerdo entre la
Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas
oleaginosas en el marco del GATT. De forma que, cuando la superficie subvencionable
de dichas especies oleaginosas en el ámbito comunitario supere dicho máximo, la
Comisión Europea calculará el correspondiente coeficiente de reducción para cada
Estado miembro que haya notificado un exceso de superficie en su propuesta de plan
estratégico, en comparación a su superficie de referencia, recogida en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, que sea
proporcional a dicho exceso, para respetar así la superficie máxima receptora para toda
la Unión Europea.
Por otra parte, si la superficie subvencionable para la ayuda al cultivo de la soja, en
un año determinado, supera la superficie máxima aprobada en nuestro plan estratégico,
será ajustada proporcionalmente a dicho límite.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124,
establecerá anualmente los importes unitarios para los distintos tipos de ayudas
establecidas en el artículo 48.2 y para cada una de las dos regiones creadas conforme al
artículo 48.5.
2. El importe de las ayudas de la región insular será un 16 por ciento superior al
importe unitario de la península.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Importe de la ayuda.