I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188747

alguna de las ayudas, una vez atendido el importe máximo unitario, podrá trasvasarse
dicho remanente al resto de ayudas de esta medida, en las que no se haya alcanzado
ese máximo.
Artículo 49.

Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que produzcan alguno de
los cultivos proteicos citados en el artículo anterior, que las soliciten anualmente a través
de la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Catálogo común de
variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español
de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de
comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE, de la Comisión, de 1 de diciembre
de 2004, a fecha de inicio del periodo de presentación de la solicitud única de la
campaña. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no
existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de
pertenecer a una variedad determinada.
b) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y
mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a
continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada:
1.º Leguminosas para grano: hasta el estado de madurez lechosa del grano.
2.º Leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de la
floración.
3.º Leguminosas forrajeras plurianuales: durante todo el año, excepto en el año de
siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas
tradicionales en la zona.
4.º Leguminosas para la producción de semilla certificada: hasta la madurez
fisiológica de la semilla.

1.º sea titular de una o varias explotaciones ganaderas, con código REGA, con una
carga ganadera acorde a la superficie solicitada,
2.º y/o disponga de un contrato o contratos de suministro con una o varias
explotaciones ganaderas o agrupaciones de las mismas en el territorio de la UE,
3.º y/o disponga de un contrato o contratos de suministro con una o varias
empresas fabricantes de alimentación animal en el territorio de la UE,
4.º y/o cuando sea miembro de una figura asociativa según se define en el
artículo 3.32, que lleve a cabo actividad de elaboración de alimentación para el ganado,
disponer de un compromiso de entrega, a la misma, con dicho fin, o que
5.º y/o disponga de un contrato o contratos de suministro con una o varias
empresas deshidratadoras de forrajes en el territorio de la UE. En este caso, también
será necesario que el agricultor aporte una declaración responsable de la empresa que
garantice que la producción equivalente objeto de ayuda será destinada al mercado
comunitario.

cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es

c) Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno,
siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga, al menos, hasta el
inicio de la floración.
d) Quedarán excluidas de la percepción de la ayuda aquellas superficies cuya
producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor
debidamente justificadas.
e) En el caso de la alfalfa cultivada en recintos agrícolas de regadío, será necesario
que el agricultor, para la totalidad de la producción correspondiente a la superficie por la
que se solicita esta ayuda, y en cumplimiento de los fines del plan de proteína de la UE,
según el caso: