I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188746
parcelas o recintos por los que se solicita la ayuda, necesarios para cumplir con la
BCAM8 siempre que entre dentro del porcentaje exigido según las condiciones
establecidas en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que deben
cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos,
determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.
Artículo 47.
Asignación Financiera Indicativa.
La asignación financiera indicativa anual correspondiente a cada línea de ayuda será
la que se indica en el anexo XIX de este real decreto, sin perjuicio de la posible
realización de trasvases de fondos conforme a lo establecido en el artículo 125 entre las
distintas líneas de ayuda previstas.
Subsección 2.ª
Artículo 48.
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen
vegetal. Plan Proteico
Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1. El objeto de esta ayuda es impulsar la disponibilidad de proteína de origen
vegetal y reducir así la dependencia de materias primas esenciales para alimentación
animal y humana, así como fomentar un sistema agroalimentario más sostenible.
2. Se concederá una ayuda asociada por superficie a los agricultores que
produzcan determinados cultivos proteicos, según los siguientes tipos de ayuda:
a) Ayuda a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía
seca.
b) Ayuda a la producción del resto de leguminosas.
c) Ayuda a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de
garbanzo, lenteja y judía seca.
d) Ayuda a producción de semillas certificadas de resto de leguminosas.
Sólo se podrá percibir un tipo de ayuda por cada hectárea de superficie
subvencionable por la que se solicita la ayuda.
3. A los efectos de esta ayuda, se considerarán las siguientes especies de la familia
de las leguminosas:
4. Se admitirán las mezclas de las leguminosas recogidas en esta lista con
gramíneas siempre que las leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla.
5. Para recibir las ayudas previstas en esta subsección, se crean dos regiones,
Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región insular de Islas Baleares
recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los mayores costes
de producción y comercialización derivados de la insularidad.
6. La dotación presupuestaria de esta medida, para cada subtipo de ayuda, es la
que se indica en el anexo XIX. No obstante, en el caso de existencia de remanente en
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Alubia o judía seca (Phaseolus vulgaris L.), judía de lima (Phaseolus lunatus L.),
caupí o frijol de carilla (Vigna unguiculata [L.] Walp.), judía escarlata (Phaseolus
coccineus L.), garbanzo (Cicer arietinum L.), lenteja (Lens sculenta Moench, Lens
culinaris Medik), guisante seco (Pisum sativum L.), habas secas (Vicia faba L.), o
altramuz blanco (Lupinus albus L.), altramuz amarillo (Lupinus luteus L.), altramuz azul
(Lupinus angustifolius L.), veza o alverja (Vicia sativa L.), veza vellosa (Vicia villosa
Roth), yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.), algarrobas (Vicia monanthos Desf.), titarros
(Lathyrus cicera L.), almortas (Lathyrus sativus L.), alholva (Trigonella foenum-graecum
L.), alberjón (Vicia narbonensis L.), alfalfa (Medicago sativa L.), esparceta (Onobrychis
viciifolia Scop.), zulla (Hedysarum coronarium L.), y crotalaria (Crotalaria juncea L.), soja
(Glycine max (L.) Merrill, cacahuete (Arachis hypogaea L.) y alverja húngara (Vicia
pannonica L.).
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188746
parcelas o recintos por los que se solicita la ayuda, necesarios para cumplir con la
BCAM8 siempre que entre dentro del porcentaje exigido según las condiciones
establecidas en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que deben
cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos,
determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.
Artículo 47.
Asignación Financiera Indicativa.
La asignación financiera indicativa anual correspondiente a cada línea de ayuda será
la que se indica en el anexo XIX de este real decreto, sin perjuicio de la posible
realización de trasvases de fondos conforme a lo establecido en el artículo 125 entre las
distintas líneas de ayuda previstas.
Subsección 2.ª
Artículo 48.
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen
vegetal. Plan Proteico
Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
1. El objeto de esta ayuda es impulsar la disponibilidad de proteína de origen
vegetal y reducir así la dependencia de materias primas esenciales para alimentación
animal y humana, así como fomentar un sistema agroalimentario más sostenible.
2. Se concederá una ayuda asociada por superficie a los agricultores que
produzcan determinados cultivos proteicos, según los siguientes tipos de ayuda:
a) Ayuda a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía
seca.
b) Ayuda a la producción del resto de leguminosas.
c) Ayuda a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de
garbanzo, lenteja y judía seca.
d) Ayuda a producción de semillas certificadas de resto de leguminosas.
Sólo se podrá percibir un tipo de ayuda por cada hectárea de superficie
subvencionable por la que se solicita la ayuda.
3. A los efectos de esta ayuda, se considerarán las siguientes especies de la familia
de las leguminosas:
4. Se admitirán las mezclas de las leguminosas recogidas en esta lista con
gramíneas siempre que las leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla.
5. Para recibir las ayudas previstas en esta subsección, se crean dos regiones,
Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región insular de Islas Baleares
recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los mayores costes
de producción y comercialización derivados de la insularidad.
6. La dotación presupuestaria de esta medida, para cada subtipo de ayuda, es la
que se indica en el anexo XIX. No obstante, en el caso de existencia de remanente en
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Alubia o judía seca (Phaseolus vulgaris L.), judía de lima (Phaseolus lunatus L.),
caupí o frijol de carilla (Vigna unguiculata [L.] Walp.), judía escarlata (Phaseolus
coccineus L.), garbanzo (Cicer arietinum L.), lenteja (Lens sculenta Moench, Lens
culinaris Medik), guisante seco (Pisum sativum L.), habas secas (Vicia faba L.), o
altramuz blanco (Lupinus albus L.), altramuz amarillo (Lupinus luteus L.), altramuz azul
(Lupinus angustifolius L.), veza o alverja (Vicia sativa L.), veza vellosa (Vicia villosa
Roth), yeros (Vicia ervilia (L.) Willd.), algarrobas (Vicia monanthos Desf.), titarros
(Lathyrus cicera L.), almortas (Lathyrus sativus L.), alholva (Trigonella foenum-graecum
L.), alberjón (Vicia narbonensis L.), alfalfa (Medicago sativa L.), esparceta (Onobrychis
viciifolia Scop.), zulla (Hedysarum coronarium L.), y crotalaria (Crotalaria juncea L.), soja
(Glycine max (L.) Merrill, cacahuete (Arachis hypogaea L.) y alverja húngara (Vicia
pannonica L.).