I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188745

8. En caso de que uno o más de los requisitos anteriores vengan obligados en
estas explotaciones por estar situadas en zonas vulnerables, de acuerdo con la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección
de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura o
en zonas con otras limitaciones medioambientales específicas que eleven la línea de
base respecto a la línea de base general, las autoridades competentes deberán
establecer los requisitos adicionales.
Las autoridades competentes comunicarán los requisitos adicionales al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las
comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
9. En el caso de que el cumplimiento del ecorrégimen se realice a través de la
práctica del apartado 1.a), el pago se realizará sobre la totalidad de la superficie de las
tierras de cultivo bajo agua declaradas para su cumplimiento.
10. En el caso de que el cumplimiento del ecorrégimen se realice a través de la
práctica del apartado 1.b), será necesario llevar a cabo la gestión sostenible de la lámina
de agua en toda la superficie declarada para la percepción del ecorrégimen.
11. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X.
CAPÍTULO III
Pagos directos asociados
Sección 1.ª

Pagos directos asociados a los agricultores

Subsección 1.ª

Objeto y Requisitos generales.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE)
número 2115/2021 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y de
acuerdo al Plan Estratégico Nacional aprobado para España por la Comisión el 31 de
agosto de 2022, se concederá una ayuda a la renta asociada a los agricultores activos de
los sectores establecidos en esta sección, para hacer frente a las dificultades encontradas
mediante la mejora de la competitividad y sostenibilidad. Asimismo, de conformidad con el
artículo 36 del Reglamento (UE) número 2115/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 2 de diciembre de 2021, se concederá un pago específico a los agricultores activos que
produzcan algodón con arreglo a las condiciones establecidas en dicho reglamento.
2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie
cultivada que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos
en cada caso.
3. Sólo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro General de la
Producción Agraria o en el Registro de explotaciones agrícolas a fecha fin de plazo de
modificación de la solicitud única.
4. La superficie mínima subvencionable por explotación susceptible de recibir cada
una de las ayudas asociadas previstas en el presente capítulo será de 1 hectárea en el
caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo
que en los requisitos específicos de la ayuda se disponga otra cosa.
5. A los efectos de estas ayudas, se entenderá por superficie de regadío aquella
para la que el sistema de explotación declarado por el agricultor, conforme al artículo 8.2,
sea regadío y que además esté definida como tal en el SIGPAC.
6. Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos
justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos
para el cobro de las ayudas asociadas, cuando así les sea requerido.
7. A los efectos de estas ayudas, se considerará superficie subvencionable la
superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos ligadas a las

cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.

Disposiciones Generales