I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188744

Artículo 45. Agroecología: Ecorrégimen de espacios de biodiversidad. Aplicación en
cultivos bajo agua.
1. Para dar cumplimiento a este ecorrégimen, cuando el agricultor activo cuente
con superficie subvencionable de la tierra de cultivo dedicada a cultivos bajo agua
durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, en esta superficie, las
prácticas a llevar a cabo podrán consistir en:
a) establecer al menos un 3 % de superficie correspondiente a espacios de
biodiversidad, según lo descrito en el artículo 44, sobre la línea de base, en el caso de
que la explotación no esté exceptuada del cumplimiento de la BCAM 8, o
b) llevar a cabo una gestión sostenible de la lámina de agua en la superficie
inundada, para favorecer, no sólo la instauración de aves migratorias, sino también la
disminución de las emisiones y racionalizar el consumo.
2. Para la gestión sostenible de la lámina de agua, se podrá llevar a cabo una o
varias de las prácticas siguientes durante el ciclo del cultivo:
i. Nivelación anual del terreno de manera que se favorezca una lámina de agua
homogénea que racionalice su uso y minimice la pérdida por escorrentía y la lixiviación
de fertilizantes y fitosanitarios.
ii. Siembra en seco con inundación tras los 30-45 días posteriores a la siembra.
iii. Secas intermitentes en el momento de realizar tratamientos herbicidas o
fitosanitarios.
iv. Construcción de caballones que mejoren la eficiencia en la distribución del agua
en el lote del cultivo. La autoridad competente de la comunidad autónoma será la que
defina el tamaño máximo de las tablas en su territorio.
Para comprobar los requisitos ii y iii, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de
explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola, y de acuerdo con la
entrada en vigor de éste, las fechas de siembra, inundación y secas. Dicha anotación,
deberá realizarse, a más tardar, en el plazo de un mes tras la fecha en la que se ha
realizado cada actividad.
3. No obstante lo anterior, la autoridad competente en materia de sanidad vegetal
podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón
de la prevención, control o erradicación de plagas.
4. La autoridad competente de cada comunidad autónoma deberá definir el tiempo
que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la
biodiversidad. En cualquier caso, el mantenimiento de la lámina de agua deberá
permanecer en el terreno un mínimo de tres meses, que podrá coincidir con la presencia
del cultivo.
5. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información sobre condiciones específicas y tiempo de inundación
con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre.
6. En aquellas comunidades autónomas en las que alguna de estas prácticas ya
forme parte de las medidas que hayan diseñado conforme al artículo 70 del Reglamento
(UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021,
sobre compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.5.d) de dicho reglamento, únicamente
se podrán acoger a aquellas que no sean coincidentes.
7. Para acceder a esta ayuda los titulares de las explotaciones, en lo referente a las
parcelas de regadío, deberán disponer de un Plan de abonado. Asimismo, deberán
registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de
agua de riego en el cuaderno de explotación agrícola o, el cuaderno digital de
explotación agrícola.

cve: BOE-A-2022-23048
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Núm. 312