I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188743
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones,
del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Subsección 5.ª
Disposiciones específicas del Ecorrégimen de Agroecología: espacios
de biodiversidad
Artículo 44. Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de
cultivo y cultivos permanentes.
1. Para dar cumplimiento a este ecorrégimen, en el caso de las tierras de cultivo y
los cultivos permanentes, incluidos los cultivos leñosos, se deberá establecer un
porcentaje de espacios de biodiversidad.
2. Se considerarán espacios de biodiversidad, los siguientes elementos,
directamente adyacentes a la superficie declarada para el cumplimiento de este
ecorrégimen, que habrán de cumplir los requisitos recogidos en el anexo XIV:
a) Los muretes, charcas, lagunas, terrazas de retención estanques, abrevaderos
naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación o cualquier otro elemento del
paisaje establecido para dar cumplimiento a la BCAM 8, que sirvan de refugio, reservorio
y alimento de avifauna, insectos beneficiosos o polinizadores.
b) El barbecho, siendo sólo subvencionables los barbechos con una cubierta
vegetal que contenga especies apropiadas a efectos de la biodiversidad.
c) Márgenes e islas de biodiversidad.
d) Zonas de no cosechado de cereales y oleaginosas en tierras de cultivo que
pongan a disponibilidad de la avifauna, durante un periodo más prolongado, el grano.
3. Los agricultores que se acojan a este ecorrégimen deberán cumplir el requisito
de agricultor activo y percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
4. Se tendrá que contar con una superficie de espacios de biodiversidad, por
encima del porcentaje establecido en condicionalidad para la BCAM 8, equivalente al:
a)
En tierras de cultivo
i) 7 % de la superficie de secano declarada bajo este ecorrégimen.
ii) 4 % de la superficie de regadío declarada bajo este ecorrégimen.
En cultivos permanentes el 4 % de la superficie declarada bajo este ecorrégimen.
5. El pago de este ecorrégimen se realizará sobre la totalidad de la superficie
declarada para su cumplimiento.
6. En caso de estar registrados en SIGPAC como puntos o como líneas, a los
espacios de biodiversidad les serán de aplicación factores de conversión a metro
cuadrado. Y, en cualquier caso, se les aplicaran los coeficientes de ponderación
especificados en el anexo XVIII.
7. Los espacios de biodiversidad cumplirán con los requisitos establecidos en el
anexo XIV.
8. Sobre las superficies de espacios de biodiversidad no se permitirá la aplicación
de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios
sobre estas superficies sólo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los
que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de
la prevención, control o erradicación de plagas.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información sobre dichas excepciones con base en el anexo II,
relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
9. La limitación anterior no será de aplicación en el caso de las zonas de no cosechado.
10. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188743
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones,
del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Subsección 5.ª
Disposiciones específicas del Ecorrégimen de Agroecología: espacios
de biodiversidad
Artículo 44. Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de
cultivo y cultivos permanentes.
1. Para dar cumplimiento a este ecorrégimen, en el caso de las tierras de cultivo y
los cultivos permanentes, incluidos los cultivos leñosos, se deberá establecer un
porcentaje de espacios de biodiversidad.
2. Se considerarán espacios de biodiversidad, los siguientes elementos,
directamente adyacentes a la superficie declarada para el cumplimiento de este
ecorrégimen, que habrán de cumplir los requisitos recogidos en el anexo XIV:
a) Los muretes, charcas, lagunas, terrazas de retención estanques, abrevaderos
naturales, setos, lindes, islas y enclaves de vegetación o cualquier otro elemento del
paisaje establecido para dar cumplimiento a la BCAM 8, que sirvan de refugio, reservorio
y alimento de avifauna, insectos beneficiosos o polinizadores.
b) El barbecho, siendo sólo subvencionables los barbechos con una cubierta
vegetal que contenga especies apropiadas a efectos de la biodiversidad.
c) Márgenes e islas de biodiversidad.
d) Zonas de no cosechado de cereales y oleaginosas en tierras de cultivo que
pongan a disponibilidad de la avifauna, durante un periodo más prolongado, el grano.
3. Los agricultores que se acojan a este ecorrégimen deberán cumplir el requisito
de agricultor activo y percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
4. Se tendrá que contar con una superficie de espacios de biodiversidad, por
encima del porcentaje establecido en condicionalidad para la BCAM 8, equivalente al:
a)
En tierras de cultivo
i) 7 % de la superficie de secano declarada bajo este ecorrégimen.
ii) 4 % de la superficie de regadío declarada bajo este ecorrégimen.
En cultivos permanentes el 4 % de la superficie declarada bajo este ecorrégimen.
5. El pago de este ecorrégimen se realizará sobre la totalidad de la superficie
declarada para su cumplimiento.
6. En caso de estar registrados en SIGPAC como puntos o como líneas, a los
espacios de biodiversidad les serán de aplicación factores de conversión a metro
cuadrado. Y, en cualquier caso, se les aplicaran los coeficientes de ponderación
especificados en el anexo XVIII.
7. Los espacios de biodiversidad cumplirán con los requisitos establecidos en el
anexo XIV.
8. Sobre las superficies de espacios de biodiversidad no se permitirá la aplicación
de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios
sobre estas superficies sólo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los
que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de
la prevención, control o erradicación de plagas.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información sobre dichas excepciones con base en el anexo II,
relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
9. La limitación anterior no será de aplicación en el caso de las zonas de no cosechado.
10. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X.
cve: BOE-A-2022-23048
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b)