I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188742
complemento para cada hectárea quedará condicionado a la comprobación de haber
realizado la misma práctica en la misma hectárea en la campaña anterior.
Artículo 43.
Descripción de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda.
1. Para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas inertes de restos de poda, el
agricultor deberá cumplir los siguientes compromisos:
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información sobre las labores de mantenimiento permitidas sobre las
cubiertas con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. Esta práctica no se realizará cuando se identifiquen por parte del beneficiario
problemas de plagas sobre los cultivos leñosos, para las cuales, la distribución sobre el
terreno de los restos de poda infectados por ellas pudiera propiciar su propagación.
En aquellos casos en que la autoridad competente haya autorizado un tratamiento
fitosanitario sobre el cultivo por motivo de detección de alguna plaga de este tipo, el
beneficiario no podrá realizar esta práctica en el caso de que, una vez aplicado el
tratamiento, se sigan identificando problemas de plagas sobre los cultivos leñosos.
3. Una vez realizado el compromiso por parte del agricultor, en el caso de que la
autoridad competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga
sobre los restos de poda, la gestión de dichos restos se hará conforme a la regulación o
recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las
siguientes situaciones excepcionales, sin perjuicio para que el agricultor siga siendo
beneficiario de la ayuda, en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad
competente:
a) Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.
b) Se permitirá la retirada de los restos de poda.
c) Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
a) Triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno, estableciendo de este
modo una cubierta inerte de restos de poda a modo de «mulching», sobre el suelo.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de
explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la
entrada en vigor de éste, la fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de
la trituración de los restos de poda sobre el suelo, no pudiendo ser esta fecha posterior
al 1 de marzo de la campaña en cuestión. Dicha anotación deberá realizarse en el mes
siguiente a dicha fecha.
b) Depositar sobre el suelo una cantidad de restos de poda que ocupe una superficie
mínima, en cada calle del 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, según la
definición del artículo 3.33), y que sea suficiente para permitir alcanzar los beneficios
medioambientales de la práctica, no pudiendo ser esta anchura inferior a 0,5 metros.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de
explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la
entrada en vigor de éste, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de
copa. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior a la
fecha final del periodo de modificación de la solicitud única.
c) Sobre la superficie ocupada por la cubierta inerte de restos de poda no estará
permitida la realización de tratamientos fitosanitarios.
d) Se permitirán de forma excepcional, aquellas labores superficiales poco
profundas de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la
modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta en ningún
momento del año, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.
Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características agronómicas de la
zona, las que podrán permitir y definir dichas labores de mantenimiento.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188742
complemento para cada hectárea quedará condicionado a la comprobación de haber
realizado la misma práctica en la misma hectárea en la campaña anterior.
Artículo 43.
Descripción de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda.
1. Para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas inertes de restos de poda, el
agricultor deberá cumplir los siguientes compromisos:
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información sobre las labores de mantenimiento permitidas sobre las
cubiertas con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. Esta práctica no se realizará cuando se identifiquen por parte del beneficiario
problemas de plagas sobre los cultivos leñosos, para las cuales, la distribución sobre el
terreno de los restos de poda infectados por ellas pudiera propiciar su propagación.
En aquellos casos en que la autoridad competente haya autorizado un tratamiento
fitosanitario sobre el cultivo por motivo de detección de alguna plaga de este tipo, el
beneficiario no podrá realizar esta práctica en el caso de que, una vez aplicado el
tratamiento, se sigan identificando problemas de plagas sobre los cultivos leñosos.
3. Una vez realizado el compromiso por parte del agricultor, en el caso de que la
autoridad competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga
sobre los restos de poda, la gestión de dichos restos se hará conforme a la regulación o
recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las
siguientes situaciones excepcionales, sin perjuicio para que el agricultor siga siendo
beneficiario de la ayuda, en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad
competente:
a) Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.
b) Se permitirá la retirada de los restos de poda.
c) Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
a) Triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno, estableciendo de este
modo una cubierta inerte de restos de poda a modo de «mulching», sobre el suelo.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de
explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la
entrada en vigor de éste, la fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de
la trituración de los restos de poda sobre el suelo, no pudiendo ser esta fecha posterior
al 1 de marzo de la campaña en cuestión. Dicha anotación deberá realizarse en el mes
siguiente a dicha fecha.
b) Depositar sobre el suelo una cantidad de restos de poda que ocupe una superficie
mínima, en cada calle del 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, según la
definición del artículo 3.33), y que sea suficiente para permitir alcanzar los beneficios
medioambientales de la práctica, no pudiendo ser esta anchura inferior a 0,5 metros.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de
explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la
entrada en vigor de éste, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de
copa. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes anterior a la
fecha final del periodo de modificación de la solicitud única.
c) Sobre la superficie ocupada por la cubierta inerte de restos de poda no estará
permitida la realización de tratamientos fitosanitarios.
d) Se permitirán de forma excepcional, aquellas labores superficiales poco
profundas de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la
modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta en ningún
momento del año, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.
Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características agronómicas de la
zona, las que podrán permitir y definir dichas labores de mantenimiento.