I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188741

e) La cubierta ocupará en cada calle, al menos, un 40 % de la anchura libre de la
proyección de copa, según la definición del artículo 3.33), no pudiendo ser esta anchura
inferior a 0,5 metros.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de
explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la
entrada en vigor de éste, la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de
copa. Dicha anotación deberá realizarse en el mes anterior al final del periodo mínimo de
cuatro meses fijados por la autoridad competente de la comunidad autónoma en el que
la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno.
Para aquellas parcelas que tengan una pendiente igual o superior al 10 %, salvo que
la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, la anchura
mínima de la cubierta será un metro de anchura adicional a la anchura mínima exigida
en el primer párrafo de este subapartado. En el caso de superficies de cultivos leñosos
que no puedan cumplir este requisito de anchura mínima exigida de la cubierta porque la
anchura media de la calle del cultivo leñoso sea menor a 1,5 metros, la cubierta deberá
ocupar la totalidad de la anchura de la calle.
f) Se permitirán, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para
adecuar el terreno para la siembra. De forma excepcional, se permitirán también labores
superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas. En ningún caso, estas
labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo,
manteniéndose en todo momento la obligación de que el suelo no permanezca desnudo
en ningún momento del año.
Serán las comunidades autónomas, en virtud de las características agronómicas de
la zona, las que podrán permitir y definir dichas labores de mantenimiento excepcionales.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información sobre las labores de mantenimiento permitidas sobre las
cubiertas con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. Se contemplan las siguientes situaciones excepcionales que podrán dar lugar a
la modificación de las condiciones de aplicación de esta práctica:
a) Se permitirá, de forma excepcional, la aplicación de fitosanitarios sobre la
cubierta, en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de Sanidad
Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
b) Se permitirá rebajar el periodo obligatorio de cuatro meses en los que la cubierta
vegetal debe permanecer viva, en aquellas circunstancias justificadas por la autoridad
competente, con base en condiciones agroclimáticas adversas, así como en situaciones
de fuerza mayor acreditadas por la autoridad competente de la comunidad autónoma.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones,
del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
3. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales, se establece un complemento
adicional por llevar a cabo la práctica más de un año consecutivo sobre la misma
superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la
emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.
El complemento tendrá una cuantía fija de 25 euros por hectárea que se sumará al
importe de la ayuda calculado para cada tramo de pendiente de esta práctica de
cubiertas vegetales en virtud del artículo 26.
Para la campaña 2023, y en el caso de agricultores que soliciten la ayuda por primera
vez en las campañas siguientes, el pago de este complemento quedará condicionado al
compromiso de los beneficiarios de realizar la misma práctica en la campaña siguiente. En
el caso de no cumplir con los compromisos adquiridos en el año siguiente de aplicación, se
les detraerá la cuantía de dicho complemento. Para el resto de los casos, el pago del

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Núm. 312