I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188739

4. Además, la superficie de cultivos leñosos se diferenciará con base en su
pendiente, tal y como está recogida en el SIGPAC. Diferenciándose de este modo, con
base en esta característica: cultivos leñosos en terrenos llanos, cultivos leñosos en
terrenos de pendiente media y cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente.
5. Para cada uno de los tres ecorregímenes, contenidos en esta subsección, el
importe de la ayuda recibida por hectárea será el mismo con independencia de la
práctica que se realice, dentro de las prácticas previstas en los artículos 42 y 43, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 25.
6. Para el caso del viñedo, el beneficiario no debe tener plantaciones ilegales o sin
autorización. En caso contrario no podrá percibir el importe correspondiente al
ecorrégimen de cubiertas vegetales o cubiertas inertes en las superficies de viñedo de la
explotación.
Artículo 39. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes
en cultivos leñosos en terrenos llanos.
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones que así lo soliciten,
según lo establecido en el capítulo I del título IV, y que, sobre sus hectáreas
subvencionables de cultivos leñosos en terrenos llanos, realicen alguna de las prácticas
agrícolas siguientes, descritas en los artículos 42 y 43:
a) cubiertas vegetales espontáneas o sembradas o
b) cubiertas inertes de restos de poda.
2. Se entenderá por superficies de cultivos leñosos en terrenos llanos como aquellas
superficies de cultivos leñosos con una pendiente menor del 5 %, es decir, superficies
ubicadas en recintos SIGPAC cuya pendiente esté definida como menor al 5 %.
3. Los importes unitarios serán los establecidos en el anexo X.
4. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 40 euros por
hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26.
Artículo 40. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes
en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones que así lo soliciten
según lo establecido en el capítulo I del título IV y que, sobre sus hectáreas
subvencionables de cultivos leñosos en terrenos de pendiente media, realicen alguna de
las prácticas descritas en los artículos 42 y 43.
2. Se entenderá por superficies de cultivos leñosos en terrenos de pendiente
media, como aquellas superficies de cultivos leñosos con una pendiente igual o mayor
al 5 % y menor del 10 %, es decir, superficies ubicadas en recintos SIGPAC cuya
pendiente esté definida como igual o mayor al 5 % y menor del 10 %.
3. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X.
4. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 64 euros por
hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26.
Artículo 41. Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes
en tierras de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones que así lo soliciten
según lo establecido en el capítulo I del título IV, y que, sobre sus hectáreas
subvencionables de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales,
realicen alguna de las prácticas descritas en los artículos 42 y 43.
2. Se entenderá por superficies de cultivos leñosos en terrenos de elevada
pendiente, como aquellas superficies de cultivos leñosos con una pendiente igual o
mayor al 10 %, es decir, superficies ubicadas en recintos SIGPAC cuya pendiente esté
definida como igual o mayor al 10 %.

cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312