I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188738
b) Sembrar directamente sobre los rastrojos y mantener éstos sobre el terreno, de
manera que el suelo esté cubierto durante todo el año.
c) Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza la
práctica de siembra directa, exceptuando a la superficie con especies plurianuales, salvo
en su año de implantación. Se entiende por rotación el que la parcela, presente cada año
un cultivo diferente al cultivo previo, salvo en cultivos plurianuales exceptuado el año de
implantación, y todo ello conforme a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Cuando exista un cultivo secundario en el
mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a efectos de la rotación. Las
tierras sembradas de leguminosa no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos por
tierras en barbecho.
2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la autoridad
competente, podrá permitir algún tipo de labor vertical según se define en la BCAM 6, en
el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando se
cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté
cubierto durante todo el año.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información sobre las labores verticales permitidas excepcionalmente
con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre.
3. Se establece un complemento adicional por llevar a cabo esta práctica en años
consecutivos sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del
carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.
4. El complemento tendrá una cuantía fija de 25 euros por hectárea que se sumará
al importe de la ayuda calculado.
5. Para la campaña 2023 y en el caso de agricultores que soliciten la ayuda por
primera vez en las campañas siguientes, el pago de este complemento quedará
condicionado al compromiso de los beneficiarios de realizar la práctica en la misma
superficie en la campaña siguiente. En el caso de no cumplir con los compromisos
adquiridos en el año siguiente de aplicación, se les detraerá la cuantía de dicho
complemento. Para el resto de los casos, el pago del complemento para cada hectárea
quedará condicionado a la comprobación de haber realizado la misma práctica en la
misma hectárea en la campaña anterior.
6. El pago de este ecorrégimen se realizará en cada una de las tipologías de
superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que
cumpla las condiciones de elegibilidad.
Subsección 4.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de
carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos
Objeto y requisitos generales.
1. Se concederá una ayuda a los agricultores activos que lo soliciten y cumplan lo
previsto en el artículo 23 y la presente subsección, con el objetivo de mejorar la gestión y
sostenibilidad de las superficies de cultivos leñosos, a través del aumento del contenido
de carbono del suelo, de la mejora de su estructura, de la disminución de los Gases de
Efecto Invernadero, así como de la reducción de la erosión y la desertificación, mediante
el establecimiento de cubiertas vegetales o cubiertas inertes.
2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea subvencionable de
cultivos leñosos declarada, conforme a lo previsto en el capítulo II del título II de este real
decreto, que hace referencia a los requisitos comunes a las superficies agrarias por las
que se solicita ayuda.
3. A los efectos de la presente subsección, se entenderá por cultivo leñoso aquel
cultivo recogido en el anexo XVII.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188738
b) Sembrar directamente sobre los rastrojos y mantener éstos sobre el terreno, de
manera que el suelo esté cubierto durante todo el año.
c) Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza la
práctica de siembra directa, exceptuando a la superficie con especies plurianuales, salvo
en su año de implantación. Se entiende por rotación el que la parcela, presente cada año
un cultivo diferente al cultivo previo, salvo en cultivos plurianuales exceptuado el año de
implantación, y todo ello conforme a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Cuando exista un cultivo secundario en el
mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a efectos de la rotación. Las
tierras sembradas de leguminosa no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos por
tierras en barbecho.
2. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la autoridad
competente, podrá permitir algún tipo de labor vertical según se define en la BCAM 6, en
el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando se
cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté
cubierto durante todo el año.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información sobre las labores verticales permitidas excepcionalmente
con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre.
3. Se establece un complemento adicional por llevar a cabo esta práctica en años
consecutivos sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del
carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera.
4. El complemento tendrá una cuantía fija de 25 euros por hectárea que se sumará
al importe de la ayuda calculado.
5. Para la campaña 2023 y en el caso de agricultores que soliciten la ayuda por
primera vez en las campañas siguientes, el pago de este complemento quedará
condicionado al compromiso de los beneficiarios de realizar la práctica en la misma
superficie en la campaña siguiente. En el caso de no cumplir con los compromisos
adquiridos en el año siguiente de aplicación, se les detraerá la cuantía de dicho
complemento. Para el resto de los casos, el pago del complemento para cada hectárea
quedará condicionado a la comprobación de haber realizado la misma práctica en la
misma hectárea en la campaña anterior.
6. El pago de este ecorrégimen se realizará en cada una de las tipologías de
superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta práctica y que
cumpla las condiciones de elegibilidad.
Subsección 4.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de
carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos
Objeto y requisitos generales.
1. Se concederá una ayuda a los agricultores activos que lo soliciten y cumplan lo
previsto en el artículo 23 y la presente subsección, con el objetivo de mejorar la gestión y
sostenibilidad de las superficies de cultivos leñosos, a través del aumento del contenido
de carbono del suelo, de la mejora de su estructura, de la disminución de los Gases de
Efecto Invernadero, así como de la reducción de la erosión y la desertificación, mediante
el establecimiento de cubiertas vegetales o cubiertas inertes.
2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea subvencionable de
cultivos leñosos declarada, conforme a lo previsto en el capítulo II del título II de este real
decreto, que hace referencia a los requisitos comunes a las superficies agrarias por las
que se solicita ayuda.
3. A los efectos de la presente subsección, se entenderá por cultivo leñoso aquel
cultivo recogido en el anexo XVII.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.