I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 188737
Descripción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes.
1. Para dar cumplimiento a la práctica de rotación de cultivos con especies
mejorantes, el agricultor deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que, al menos, el 50 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente
presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a lo establecido en la
BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Cuando exista
un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a
efectos de la rotación. Las tierras sembradas de leguminosa no podrán ir seguidas en la
rotación de cultivos por tierras en barbecho.
No obstante lo anterior, se permitirá rebajar dicho porcentaje de rotación hasta
el 25 % en los siguientes casos:
1.º en las explotaciones con más del 25 % de la tierra de cultivo correspondiente
con especies plurianuales.
2.º en aquellas circunstancias justificadas por la autoridad competente, con base en
condiciones agroclimáticas adversas que serán comunicadas al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las
comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
b) Que, como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente,
esté ocupada por especies mejorantes de las especificadas en el anexo XV, de las
cuales las leguminosas deben representar, al menos, una superficie equivalente al 5 %
de la superficie acogida a esa práctica. Se permitirá que la leguminosa no llegue a
producción para su utilización como abonado en verde, teniendo que permanecer en el
terreno hasta al menos el inicio de floración.
c) Así mismo, el barbecho no podrá representar más del 20 % de la superficie de la
tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorrégimen
correspondiente, salvo en las comarcas de pluviometría media, conforme a la serie
decenal 2011-2020, inferior o igual a 400 milímetros, que figuran en la tabla del
anexo XVI. En este caso, y en situaciones de fuerza mayor acreditadas por la autoridad
competente de la comunidad autónoma, podrá llegar a representar hasta un máximo
del 40 %.
Artículo 37.
Descripción de la práctica de siembra directa.
1. Para dar cumplimiento a la práctica de siembra directa, el agricultor deberá
cumplir los siguientes requisitos, en al menos un 40 % de la superficie de tierra de cultivo
correspondiente a cada tipología de superficie, por la que se solicita dicha práctica:
a)
No realizar labores de arado sobre el suelo.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de contar con barbecho semillado en un 10 % de la tierra de cultivo
correspondiente, los límites del barbecho podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
2. En el caso de que la superficie de la tierra de cultivo declarada para el
cumplimiento de la práctica del ecorrégimen correspondiente sea menor de 10
hectáreas, la práctica podrá consistir, en la rotación establecida en este ecorrégimen sin
necesidad de contar con especies mejorantes, o, alternativamente, cumplir con el
requisito de diversificación consistente en cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin
que el principal suponga más del 75 por ciento de dicha tierra de cultivo, y de
conformidad a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022,
de 27 de diciembre. No se exigirá, en este caso, contar con especies mejorantes.
3. La superficie de especies plurianuales será subvencionable a efectos de
percepción de la ayuda, pero no se tendrá en cuenta para el cómputo del porcentaje de
superficie que rota, excepto la que se implante en el año en cuestión.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 188737
Descripción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes.
1. Para dar cumplimiento a la práctica de rotación de cultivos con especies
mejorantes, el agricultor deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que, al menos, el 50 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente
presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a lo establecido en la
BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Cuando exista
un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a
efectos de la rotación. Las tierras sembradas de leguminosa no podrán ir seguidas en la
rotación de cultivos por tierras en barbecho.
No obstante lo anterior, se permitirá rebajar dicho porcentaje de rotación hasta
el 25 % en los siguientes casos:
1.º en las explotaciones con más del 25 % de la tierra de cultivo correspondiente
con especies plurianuales.
2.º en aquellas circunstancias justificadas por la autoridad competente, con base en
condiciones agroclimáticas adversas que serán comunicadas al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las
comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
b) Que, como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente,
esté ocupada por especies mejorantes de las especificadas en el anexo XV, de las
cuales las leguminosas deben representar, al menos, una superficie equivalente al 5 %
de la superficie acogida a esa práctica. Se permitirá que la leguminosa no llegue a
producción para su utilización como abonado en verde, teniendo que permanecer en el
terreno hasta al menos el inicio de floración.
c) Así mismo, el barbecho no podrá representar más del 20 % de la superficie de la
tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorrégimen
correspondiente, salvo en las comarcas de pluviometría media, conforme a la serie
decenal 2011-2020, inferior o igual a 400 milímetros, que figuran en la tabla del
anexo XVI. En este caso, y en situaciones de fuerza mayor acreditadas por la autoridad
competente de la comunidad autónoma, podrá llegar a representar hasta un máximo
del 40 %.
Artículo 37.
Descripción de la práctica de siembra directa.
1. Para dar cumplimiento a la práctica de siembra directa, el agricultor deberá
cumplir los siguientes requisitos, en al menos un 40 % de la superficie de tierra de cultivo
correspondiente a cada tipología de superficie, por la que se solicita dicha práctica:
a)
No realizar labores de arado sobre el suelo.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de contar con barbecho semillado en un 10 % de la tierra de cultivo
correspondiente, los límites del barbecho podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
2. En el caso de que la superficie de la tierra de cultivo declarada para el
cumplimiento de la práctica del ecorrégimen correspondiente sea menor de 10
hectáreas, la práctica podrá consistir, en la rotación establecida en este ecorrégimen sin
necesidad de contar con especies mejorantes, o, alternativamente, cumplir con el
requisito de diversificación consistente en cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin
que el principal suponga más del 75 por ciento de dicha tierra de cultivo, y de
conformidad a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022,
de 27 de diciembre. No se exigirá, en este caso, contar con especies mejorantes.
3. La superficie de especies plurianuales será subvencionable a efectos de
percepción de la ayuda, pero no se tendrá en cuenta para el cómputo del porcentaje de
superficie que rota, excepto la que se implante en el año en cuestión.