I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188736

4. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 28 euros por
hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26.
Artículo 34. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos
y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
1. Se concederá una ayuda anual por hectárea a los titulares de explotaciones que
así lo soliciten según lo establecido en el capítulo I del título IV y que sobre sus
hectáreas subvencionables de tierras de cultivo de secano húmedo realicen alguna de
las prácticas agrícolas mencionadas en el artículo 33.
2. El pago de este ecorrégimen se realizará sobre la totalidad de la superficie de las
tierras de cultivo de secano húmedo declaradas para el cumplimiento de la práctica
seleccionada.
3. A los efectos de este ecorrégimen, se entenderá por tierras de cultivo de secano
húmedo a aquellas tierras de cultivo de secano ubicadas en comarcas con una
pluviometría media, conforme a la serie decenal 2011-2020, superior o igual a los 650
mm. Dichas comarcas se recogen en el anexo XIII.
4. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X.
Artículo 35. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos
y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
1. Se concederá una ayuda anual por hectárea a los titulares de explotaciones que
así lo soliciten según lo establecido en el capítulo I del título IV y que sobre sus
hectáreas subvencionables de tierras de cultivo de regadío realicen alguna de las
prácticas agrícolas mencionadas en el artículo 33.
2. Para acceder a esta ayuda los titulares de las explotaciones, en lo referente a las
parcelas de regadío, deberán disponer de un Plan de abonado. Asimismo, deberán
registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de
agua de riego en el cuaderno de explotación agrícola, o en el en el cuaderno digital de
explotación agrícola.
3. En caso de que uno o más de los requisitos anteriores vengan obligados en
estas explotaciones por estar situadas en zonas vulnerables, de acuerdo con la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección
de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura o
en zonas con otras limitaciones medioambientales específicas que eleven la línea de
base respecto a la línea de base general, las autoridades competentes deberán
establecer los requisitos adicionales.
Las autoridades competentes comunicarán los requisitos adicionales al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las
comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
4. El pago de este ecorrégimen se realizará sobre la totalidad de la superficie de las
tierras de cultivo de regadío declaradas para el cumplimiento de la práctica seleccionada.
5. A los efectos de este ecorrégimen, serán consideradas parcelas de regadío
aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña, o aquéllas que se
ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en regadío en alguna de las tres
campañas precedentes.
6. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X.
7. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 80 euros por
hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26.

cve: BOE-A-2022-23048
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Núm. 312