I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188735

Para percibir esta ayuda,
a) Además de cumplir con el período de no aprovechamiento indicado en el párrafo
anterior, se deberá realizar la siega durante la estación vegetativa principal con una
frecuencia que no superará:
i. los 3 cortes al año en aquellas explotaciones en las que más del 50 % de la
superficie de pasto se encuentre a una altitud igual o inferior a 300 metros o
ii. los 2 cortes anuales en el caso de que dicha altitud supere los 300 metros.
b) Siempre que sea posible y las condiciones agroclimáticas lo permitan, y
particularmente en pastos ubicados en zonas Red Natura 2000, se realizará el henificado
o cualquier otra práctica alternativa al ensilado con el fin de favorecer el mantenimiento
de los hábitats para invertebrados y aves y la heterogeneidad del hábitat en favor de una
mayor biodiversidad.
c) Los beneficiarios deberán incluir en el cuaderno de explotación agrícola, o en el
cuaderno digital de explotación agrícola, y de acuerdo con la entrada en vigor de éste,
las labores de siega realizadas conforme a lo previsto en este apartado 4. Dicha
anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de
realización de las mismas.
Subsección 3.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de
carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo
Artículo 32. Objeto y requisitos generales.
1. Se concederá una ayuda a los agricultores activos que lo soliciten y cumplan lo
previsto en el en el artículo 23 y la presente subsección, con el objetivo de mejorar la
gestión y sostenibilidad de las superficies de tierras de cultivo, bien aumentando la
absorción de carbono en estas superficies mediante la eliminación del laboreo y el
mantenimiento de una cubierta vegetal todo el año o bien en favor de la agroecología, la
mejora de la estructura y características del suelo y la reducción de emisiones, a través
de una práctica de rotación con especies mejorantes.
2. A los efectos de la presente subsección, se entenderá por superficie de regadío
aquella para la que el sistema de explotación declarado por el agricultor, conforme al
artículo 8.2, sea regadío y que además esté definida como tal en el SIGPAC.
3. Para cada uno de los tres ecorregímenes contenidos en esta subsección, el
importe de la ayuda recibida por hectárea será el mismo con independencia de la
práctica que se realice, dentro de las prácticas previstas en los artículos 36 y 37, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 25 y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 37 en lo que respecta al complemento de plurianualidad para la práctica de
siembra directa.

1. Se concederá una ayuda anual por hectárea a los titulares de explotaciones que
así lo soliciten según lo establecido en el capítulo I del título IV y que sobre sus
hectáreas subvencionables de tierras de cultivo de secano realicen alguna de las
prácticas agrícolas siguientes, descritas en los artículos 36 y 37:
a)
b)

rotación de cultivos con especies mejorantes o
siembra directa.

2. El pago de este ecorrégimen se realizará sobre la totalidad de la superficie de las
tierras de cultivo de secano declaradas para el cumplimiento de la práctica seleccionada.
3. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X.

cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos
y siembra directa en tierras de cultivo de secano.