I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188734

Artículo 31. Beneficiarios y descripción de la práctica de establecimiento de islas de
biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible.
1. Las explotaciones de los beneficiarios deberán ser explotaciones ganaderas
compatibles con el aprovechamiento de la siega para la alimentación de animales
propios. A estos efectos, se consideran las especies de bovino, ovino, caprino y equino
inscritas en el REGA a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única con el tipo
«Producción y Reproducción» y con una clasificación zootécnica de:
a) «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de
leche» o «reproducción para producción mixta» en el caso del bovino, ovino y caprino.
b) «reproducción para producción de carne» o «reproducción mixta» en el caso del
equino.
2. Dentro de esta práctica, los beneficiarios podrán optar por el establecimiento de
islas de biodiversidad o por la realización de una siega sostenible de acuerdo a lo
previsto en el artículo 27.3.
3. Para percibir la ayuda relativa al establecimiento de islas de biodiversidad, se
deberá establecer una superficie sin segar en la explotación del 7 % del conjunto de la
superficie de pastos permanentes y pastos temporales objeto de siega de tal modo que:
a) No se podrá realizar actividad agraria alguna sobre estas superficies desde el 1
de enero hasta el 31 de agosto del año de solicitud, una vez completado el ciclo de vida
de los lepidópteros.
b) A partir de la fecha indicada en el apartado anterior, y con el objeto de mantener
la superficie sin segar en buenas condiciones agrarias y medioambientales, la misma
deberá someterse a alguna de las siguientes actividades agrarias:
i. Pastoreo con animales de la explotación respetando las cargas ganaderas
previstas en el artículo 30.2.b), según corresponda.
ii. Siega, laboreo, siembra o cualquier otra actividad de mantenimiento
iii. Para la realización de las acciones previstas en el apartado anterior no se
permite el uso de herbicidas.
La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de
explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola de acuerdo con la
entrada en vigor de éste. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de
un mes tras la fecha de realización de las mismas.
c) Para el cómputo del 7 % previsto en este apartado, se contabilizarán los
elementos del paisaje de la explotación establecidos en la BCAM8 del anexo II del Real
Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que deben cumplir las personas beneficiarias de
las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y
del programa POSEI.
d) Los beneficiarios en el momento de la solicitud deberán consignar las parcelas
sobre las que se establece la superficie sin segar, pudiendo ser diferentes cada año de
solicitud.
4. Para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado,
el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de
pastos, las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán un
período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales
objeto de siega, durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, de
al menos 60 días consecutivos, durante los meses de junio, julio y agosto.
Las autoridades competentes comunicarán el período establecido al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las
comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

cve: BOE-A-2022-23048
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Núm. 312