I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188733
A estos efectos, el cómputo del tiempo de pastoreo se realizará en el ámbito de
explotación de tal modo que deberán ser pastoreadas todas las hectáreas de pastos
acogidas a esta práctica, pero no necesariamente cada una de ellas deberá ser
pastoreada todos los días mencionados.
b) Respetar los siguientes intervalos, entre una carga ganadera mínima media
anual y una carga ganadera máxima sobre las superficies de pastos permanentes o de
pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica:
1.º En los pastos húmedos entre una carga ganadera mínima de 0,4 Unidades de
Ganado Mayor (UGM) por hectárea y una carga ganadera máxima 2 UGM/hectárea.
2.º En los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/
hectárea y una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea
Para la conversión a UGM se utilizará la tabla prevista en el anexo V.
Con estos fines, las autoridades competentes de las comunidades autónomas
obtendrán a partir del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) el número de
UGM a considerar.
En el caso de que el agricultor no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales
de su explotación consignará en el momento de solicitud el número de animales de su
explotación, por especie, con los que tiene previsto realizar esta práctica.
En circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor, especialmente
derivadas de la ubicación de los pastos en parques naturales o espacios protegidos o de
alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre
comprometida, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán
autorizar la adaptación de las cargas ganaderas previstas en este apartado, debiendo
comunicarlo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en
el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre.
En el caso de explotaciones ganaderas que cuenten con parcelas de pasto situadas
a una distancia superior a 10 kilómetros de la ubicación de la instalación ganadera
principal, los beneficiarios deberán registrar en el cuaderno de explotación agrícola, o en
el cuaderno digital de explotación agrícola establecido por el Real Decreto 1054/2022,
de 27 de diciembre, y a partir de la entrada en vigor de éste, las fechas de inicio y fin de
la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada
grupo de parcelas agrícolas de pasto que superen dicha distancia. A tales efectos, las
parcelas agrícolas de pasto que disten entre sí menos de 10 kilómetros podrán ser
consideradas como un grupo de parcelas. La autoridad competente podrá establecer
criterios adicionales para definir grupos de parcelas de pasto de acuerdo con la
estructura de sus explotaciones, las prácticas tradicionales de manejo de las diferentes
especies de ganado y las condiciones agroclimáticas de cada zona. La anotación en el
cuaderno deberá realizarse, a más tardar, en el plazo de un mes tras la fecha de
finalización del período de pastoreo.
En el caso de los movimientos de animales desde la explotación ganadera de origen
a otra explotación con distinto código REGA, serán de aplicación las disposiciones de la
normativa de sanidad, identificación y registro animal. Específicamente se comprobará el
cumplimiento de las disposiciones: relativas el registro de dichos movimientos en
SITRAN en los casos y plazos previstos en dichas normativas, incluidos los movimientos
a pastos permanentes utilizados en común, que deberán disponer de un código REGA
asociado. En cualquier caso, la aplicación de este párrafo deberá realizarse conforme a
las disposiciones establecidas por la autoridad competente de la comunidad autónoma
en materia de identificación y registro animal.
3. De acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, a
partir del 1 de enero de 2024 será de aplicación la BCAM 2 relativa a la protección de
humedales y turberas aplicándose la carga ganadera máxima establecida en dicha
norma para estas zonas que estén incluidas en las superficies de pastos.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188733
A estos efectos, el cómputo del tiempo de pastoreo se realizará en el ámbito de
explotación de tal modo que deberán ser pastoreadas todas las hectáreas de pastos
acogidas a esta práctica, pero no necesariamente cada una de ellas deberá ser
pastoreada todos los días mencionados.
b) Respetar los siguientes intervalos, entre una carga ganadera mínima media
anual y una carga ganadera máxima sobre las superficies de pastos permanentes o de
pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica:
1.º En los pastos húmedos entre una carga ganadera mínima de 0,4 Unidades de
Ganado Mayor (UGM) por hectárea y una carga ganadera máxima 2 UGM/hectárea.
2.º En los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/
hectárea y una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea
Para la conversión a UGM se utilizará la tabla prevista en el anexo V.
Con estos fines, las autoridades competentes de las comunidades autónomas
obtendrán a partir del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) el número de
UGM a considerar.
En el caso de que el agricultor no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales
de su explotación consignará en el momento de solicitud el número de animales de su
explotación, por especie, con los que tiene previsto realizar esta práctica.
En circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor, especialmente
derivadas de la ubicación de los pastos en parques naturales o espacios protegidos o de
alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre
comprometida, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán
autorizar la adaptación de las cargas ganaderas previstas en este apartado, debiendo
comunicarlo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en
el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre.
En el caso de explotaciones ganaderas que cuenten con parcelas de pasto situadas
a una distancia superior a 10 kilómetros de la ubicación de la instalación ganadera
principal, los beneficiarios deberán registrar en el cuaderno de explotación agrícola, o en
el cuaderno digital de explotación agrícola establecido por el Real Decreto 1054/2022,
de 27 de diciembre, y a partir de la entrada en vigor de éste, las fechas de inicio y fin de
la realización de la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada
grupo de parcelas agrícolas de pasto que superen dicha distancia. A tales efectos, las
parcelas agrícolas de pasto que disten entre sí menos de 10 kilómetros podrán ser
consideradas como un grupo de parcelas. La autoridad competente podrá establecer
criterios adicionales para definir grupos de parcelas de pasto de acuerdo con la
estructura de sus explotaciones, las prácticas tradicionales de manejo de las diferentes
especies de ganado y las condiciones agroclimáticas de cada zona. La anotación en el
cuaderno deberá realizarse, a más tardar, en el plazo de un mes tras la fecha de
finalización del período de pastoreo.
En el caso de los movimientos de animales desde la explotación ganadera de origen
a otra explotación con distinto código REGA, serán de aplicación las disposiciones de la
normativa de sanidad, identificación y registro animal. Específicamente se comprobará el
cumplimiento de las disposiciones: relativas el registro de dichos movimientos en
SITRAN en los casos y plazos previstos en dichas normativas, incluidos los movimientos
a pastos permanentes utilizados en común, que deberán disponer de un código REGA
asociado. En cualquier caso, la aplicación de este párrafo deberá realizarse conforme a
las disposiciones establecidas por la autoridad competente de la comunidad autónoma
en materia de identificación y registro animal.
3. De acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, a
partir del 1 de enero de 2024 será de aplicación la BCAM 2 relativa a la protección de
humedales y turberas aplicándose la carga ganadera máxima establecida en dicha
norma para estas zonas que estén incluidas en las superficies de pastos.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312