I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188732
Artículo 28. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo,
siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que así lo
soliciten según lo establecido en el capítulo I del título IV y que sobre sus hectáreas
subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de
pastos húmedos conforme a lo indicado en el artículo 27.4, realicen alguna de las
prácticas descritas en los artículos 30 y 31:
a)
b)
pastoreo extensivo,
establecimiento de islas de biodiversidad o siega sostenible.
2.
Los importes unitarios serán los establecidos en el anexo X.
Artículo 29. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo,
siega y biodiversidad en las superficies de en pastos mediterráneos.
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que así lo
soliciten según lo establecido en el capítulo I del título IV y que sobre sus hectáreas
subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de
pastos mediterráneos conforme a lo indicado en el artículo 27.4, realicen alguna de las
prácticas mencionadas en el artículo 28.1.
2. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 22 euros por
hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26.
Artículo 30.
Beneficiarios y descripción de la práctica de pastoreo extensivo.
1. Las explotaciones de los beneficiarios deberán estar inscritas en el registro
general de explotaciones (REGA) a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud
única como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo
«Producción y Reproducción» o tipo «Pasto». En el primer caso, con:
a) una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne»,
«reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el
caso del bovino. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real
Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas bovinas, estas explotaciones deberán estar clasificadas como
extensivas o semi-extensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la
solicitud única.
b) una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne»,
«reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el
caso del ovino y caprino.
c) Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne» o
«reproducción mixtas» en el caso del equino.
d) una calificación por sistema productivo como «extensivo» o «mixto» en el caso
del porcino.
a) Realizar el aprovechamiento a diente de estas superficies con animales propios
de la explotación durante un período mínimo de 120 días al año de manera continua o
discontinua.
Por causas debidamente justificadas y si las condiciones agroclimáticas en una
campaña así lo aconsejan, las autoridades competentes de las comunidades autónomas
podrán reducir ese período mínimo de pastoreo hasta los 90 días y deberán comunicarlo
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II,
relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
2. Para percibir esta ayuda, sobre las hectáreas subvencionables de pastos
permanentes o temporales sobre las que se declare actividad de pastoreo, se deberá:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188732
Artículo 28. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo,
siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que así lo
soliciten según lo establecido en el capítulo I del título IV y que sobre sus hectáreas
subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de
pastos húmedos conforme a lo indicado en el artículo 27.4, realicen alguna de las
prácticas descritas en los artículos 30 y 31:
a)
b)
pastoreo extensivo,
establecimiento de islas de biodiversidad o siega sostenible.
2.
Los importes unitarios serán los establecidos en el anexo X.
Artículo 29. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo,
siega y biodiversidad en las superficies de en pastos mediterráneos.
1. Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones ganaderas que así lo
soliciten según lo establecido en el capítulo I del título IV y que sobre sus hectáreas
subvencionables de pastos permanentes o pastos temporales ubicadas en la región de
pastos mediterráneos conforme a lo indicado en el artículo 27.4, realicen alguna de las
prácticas mencionadas en el artículo 28.1.
2. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 22 euros por
hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26.
Artículo 30.
Beneficiarios y descripción de la práctica de pastoreo extensivo.
1. Las explotaciones de los beneficiarios deberán estar inscritas en el registro
general de explotaciones (REGA) a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud
única como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo
«Producción y Reproducción» o tipo «Pasto». En el primer caso, con:
a) una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne»,
«reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el
caso del bovino. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Real
Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas bovinas, estas explotaciones deberán estar clasificadas como
extensivas o semi-extensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la
solicitud única.
b) una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne»,
«reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el
caso del ovino y caprino.
c) Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne» o
«reproducción mixtas» en el caso del equino.
d) una calificación por sistema productivo como «extensivo» o «mixto» en el caso
del porcino.
a) Realizar el aprovechamiento a diente de estas superficies con animales propios
de la explotación durante un período mínimo de 120 días al año de manera continua o
discontinua.
Por causas debidamente justificadas y si las condiciones agroclimáticas en una
campaña así lo aconsejan, las autoridades competentes de las comunidades autónomas
podrán reducir ese período mínimo de pastoreo hasta los 90 días y deberán comunicarlo
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a lo previsto en el anexo II,
relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
2. Para percibir esta ayuda, sobre las hectáreas subvencionables de pastos
permanentes o temporales sobre las que se declare actividad de pastoreo, se deberá: