I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188731

6. No obstante lo anterior, el mecanismo de degresividad no será aplicado en el
caso del importe adicional en los ecorregímenes en Islas Baleares, ni en los
correspondientes a espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos
permanentes, en los que el importe unitario por hectárea será igual para toda la
superficie, ni tampoco al complemento adicional de 25 euros por hectárea, que se ha
establecido para las prácticas de siembra directa y cubiertas vegetales.
Artículo 26.

Importe de la ayuda.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información
suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124
establecerá anualmente los importes unitarios para cada uno de los ecorregímenes
respetando lo previsto en los artículos 23 y 25.
2. Los importes correspondientes a Illes Balears serán superiores a los resultantes
para la península atendiendo a condicionantes derivadas de la insularidad que suponen
mayores costes para la realización de las prácticas previstas en este real decreto.
3. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A.
4. En ningún caso, los importes unitarios podrán ser inferiores a los importes
mínimos, ni superar los importes máximos previstos en el anexo X.
Subsección 2.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de
carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de
Pastos
Objeto y requisitos generales.

1. Se concederá una ayuda a los agricultores activos que lo soliciten y cumplan lo
previsto en el artículo 23 y la presente subsección, con el objetivo de mejorar la gestión y
sostenibilidad de las superficies de pastos bien aumentando la absorción de carbono en
estas superficies mediante la realización de una práctica de pastoreo extensivo o bien
manteniendo o incrementando la biodiversidad de los pastos estableciendo islas de
biodiversidad o prácticas de siega sostenible.
2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea subvencionable de
pastos permanentes o pastos temporales determinados conforme a lo previsto en el
capítulo II del título II de este real decreto.
3. El establecimiento de islas de biodiversidad previsto en el artículo 31.2 se aplica
en el ámbito de explotación, de tal modo que los agricultores que se acojan a esta
práctica no podrán solicitar acogerse a la siega sostenible establecida en el artículo 31.4
en ninguna de las hectáreas de pastos de su explotación en las que haya declarado un
aprovechamiento con base en siega.
4. Para recibir las ayudas previstas en esta subsección se crean dos regiones:
pastos húmedos y pastos mediterráneos, atendiendo a la pluviometría media, según la
serie decenal establecida para los años 2011-2020, registrada en la comarca en la que
se ubiquen. De este modo, los pastos ubicados en las comarcas recogidas en el anexo
XIII de este real decreto con una pluviometría media igual o superior a 650 mm serán
considerados como pastos húmedos.
5. Para cada uno de los dos ecorregímenes contenidos en esta subsección, el
importe de la ayuda recibida por hectárea será el mismo con independencia de la
práctica que se realice, dentro de las prácticas previstas en los artículos 30 y 31, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 25.
6. De acuerdo al apartado 4, los pastos de la región insular de Islas Baleares
tendrán la consideración de pastos mediterráneos y recibirán un importe adicional de
acuerdo con el artículo 29.2.

cve: BOE-A-2022-23048
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Artículo 27.