I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188730
3. Para acogerse a los Ecorregímenes previstos en el apartado 1 de este artículo
los agricultores podrán realizar las siguientes prácticas:
a)
Agricultura de Carbono
i. Pastoreo extensivo.
ii. Siembra directa.
iii. Cubierta vegetal espontánea o sembrada.
iv. Cubierta inerte.
b)
Agroecología
i. Islas de biodiversidad o siega sostenible.
ii. Rotación de cultivos con especies mejorantes.
iii. Establecimiento de espacios de biodiversidad.
iv. Gestión de la lámina de agua.
Dotación financiera y degresividad.
1. La dotación financiera anual indicativa correspondiente a cada ecorrégimen será
la que se indica en el anexo XI o, en su caso, la que resulte para cada ecorrégimen de la
aplicación de las disposiciones financieras previstas en el artículo 125 referido a
trasvases de fondos entre intervenciones.
2. Una vez realizados, en su caso, los trasvases posibles entre ecorregímenes en
virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 125, de no existir dotación financiera anual
suficiente en un ecorrégimen para atender el pago de todas las hectáreas
subvencionables de las solicitudes presentadas para ese ecorrégimen, al menos con el
importe planificado para el mismo, según se recoge en el anexo X, se aplicará una
degresividad.
Esta degresividad consistirá en la reducción del importe del pago por hectárea en
ese ecorrégimen para aquellas hectáreas que superen en número al indicado como
umbral para cada tipo de superficie en el anexo XII en la cuantía que resulte necesaria
para ajustar el gasto a la dotación financiera anual de dicho ecorrégimen.
El importe final así calculado para estas hectáreas no podrá ser inferior al 70 % del
importe esperado.
3. En el caso de que, aplicado el párrafo anterior, la dotación financiera anual para
ese ecorrégimen continuara resultando insuficiente, se reducirá el importe del pago por
hectárea para la totalidad de hectáreas en la cuantía que resulte necesaria para ajustar
el gasto a la dotación financiera anual de dicho ecorrégimen, debiendo resultar el importe
del pago por hectárea en aquellas hectáreas que superen en número al indicado como
umbral para cada tipo de superficie en el anexo XII, en todo caso, igual al 70 % del
importe del pago por hectárea para un número de hectáreas igual o inferior a dicho
umbral y, en ningún caso, inferior al importe mínimo para ese ecorrégimen establecido en
el anexo X.
4. Si aplicados los dos apartados anteriores, la dotación financiera anual para ese
ecorrégimen continuara resultando insuficiente, se reducirá el importe del pago por
hectárea en ese ecorrégimen para aquellas hectáreas que no han alcanzado el importe
mínimo hasta ajustar el gasto a la dotación financiera anual de dicho ecorrégimen. El
importe final así calculado no podrá ser inferior al importe mínimo para ese ecorrégimen
establecido en el anexo X para ninguna hectárea.
5. Finalmente, si concediendo a la totalidad de hectáreas subvencionables de las
solicitudes presentadas para un ecorrégimen el importe mínimo para ese ecorrégimen
establecido en el anexo X, la dotación financiera anual para ese ecorrégimen continuase
resultando insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá
proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte
necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188730
3. Para acogerse a los Ecorregímenes previstos en el apartado 1 de este artículo
los agricultores podrán realizar las siguientes prácticas:
a)
Agricultura de Carbono
i. Pastoreo extensivo.
ii. Siembra directa.
iii. Cubierta vegetal espontánea o sembrada.
iv. Cubierta inerte.
b)
Agroecología
i. Islas de biodiversidad o siega sostenible.
ii. Rotación de cultivos con especies mejorantes.
iii. Establecimiento de espacios de biodiversidad.
iv. Gestión de la lámina de agua.
Dotación financiera y degresividad.
1. La dotación financiera anual indicativa correspondiente a cada ecorrégimen será
la que se indica en el anexo XI o, en su caso, la que resulte para cada ecorrégimen de la
aplicación de las disposiciones financieras previstas en el artículo 125 referido a
trasvases de fondos entre intervenciones.
2. Una vez realizados, en su caso, los trasvases posibles entre ecorregímenes en
virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 125, de no existir dotación financiera anual
suficiente en un ecorrégimen para atender el pago de todas las hectáreas
subvencionables de las solicitudes presentadas para ese ecorrégimen, al menos con el
importe planificado para el mismo, según se recoge en el anexo X, se aplicará una
degresividad.
Esta degresividad consistirá en la reducción del importe del pago por hectárea en
ese ecorrégimen para aquellas hectáreas que superen en número al indicado como
umbral para cada tipo de superficie en el anexo XII en la cuantía que resulte necesaria
para ajustar el gasto a la dotación financiera anual de dicho ecorrégimen.
El importe final así calculado para estas hectáreas no podrá ser inferior al 70 % del
importe esperado.
3. En el caso de que, aplicado el párrafo anterior, la dotación financiera anual para
ese ecorrégimen continuara resultando insuficiente, se reducirá el importe del pago por
hectárea para la totalidad de hectáreas en la cuantía que resulte necesaria para ajustar
el gasto a la dotación financiera anual de dicho ecorrégimen, debiendo resultar el importe
del pago por hectárea en aquellas hectáreas que superen en número al indicado como
umbral para cada tipo de superficie en el anexo XII, en todo caso, igual al 70 % del
importe del pago por hectárea para un número de hectáreas igual o inferior a dicho
umbral y, en ningún caso, inferior al importe mínimo para ese ecorrégimen establecido en
el anexo X.
4. Si aplicados los dos apartados anteriores, la dotación financiera anual para ese
ecorrégimen continuara resultando insuficiente, se reducirá el importe del pago por
hectárea en ese ecorrégimen para aquellas hectáreas que no han alcanzado el importe
mínimo hasta ajustar el gasto a la dotación financiera anual de dicho ecorrégimen. El
importe final así calculado no podrá ser inferior al importe mínimo para ese ecorrégimen
establecido en el anexo X para ninguna hectárea.
5. Finalmente, si concediendo a la totalidad de hectáreas subvencionables de las
solicitudes presentadas para un ecorrégimen el importe mínimo para ese ecorrégimen
establecido en el anexo X, la dotación financiera anual para ese ecorrégimen continuase
resultando insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá
proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte
necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.