I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188729
umbral de carga ganadera mínimo previsto de 0,4 UGM/hectárea, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 30.2, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda
será aquel con el que, para el número de UGM de esa explotación, se hubiera alcanzado
la carga ganadera de 0,4 UGM por hectárea. Esta disposición solo será aplicable cuando
la autoridad competente se asegure de la realización de una actividad agraria mínima
sobre toda la superficie de pastos húmedos declarada, se solicite o no este ecorrégimen
por toda ella.
4. En ningún caso se superarán los importes máximos por práctica establecidos en
el anexo X.
5. A los efectos de los ecorregímenes, se entenderá como «tipo de superficie»,
cada una de las categorías recogidas en el artículo 24.
6. Para cada hectárea subvencionable, sólo será posible el cobro de una ayuda,
independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma.
7. Sólo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro General de la
Producción Agraria (REGEPA), en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el
Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha de fin de plazo de
solicitud única.
Artículo 24.
Ecorregímenes, tipos de superficie y prácticas subvencionables.
1. Se establecen nueve ecorregímenes teniendo en cuenta los beneficios sobre el
clima y el medio ambiente que se persiguen en los ámbitos de la Agricultura de Carbono
o la Agroecología:
2.
A efectos del apartado anterior, se consideran los siguientes tipos de superficie:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Pastos Húmedos.
Pastos Mediterráneos.
Tierras de Cultivo de Secano.
Tierras de Cultivo de Secano Húmedo.
Tierras de Cultivo de Regadío.
Tierras de Cultivo bajo agua.
Cultivos leñosos en pendiente menor al 5 %.
Cultivos leñosos en pendiente igual o mayor al 5 % e inferior al 10 %.
Cultivos leñosos en pendiente igual o mayor al 10 % y bancales.
Cultivos permanentes, incluyendo a los cultivos leñosos.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
a) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad
en las superficies de Pastos Húmedos.
b) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad
en las superficies de Pastos Mediterráneos.
c) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras
de cultivo de secano.
d) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras
de cultivo de secano húmedo.
e) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras
de cultivo de regadío.
f) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos
leñosos en terrenos llanos.
g) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos
leñosos en terrenos de pendiente media.
h) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos
leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.
i) Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos
permanentes.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188729
umbral de carga ganadera mínimo previsto de 0,4 UGM/hectárea, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 30.2, el número máximo de hectáreas con derecho a la ayuda
será aquel con el que, para el número de UGM de esa explotación, se hubiera alcanzado
la carga ganadera de 0,4 UGM por hectárea. Esta disposición solo será aplicable cuando
la autoridad competente se asegure de la realización de una actividad agraria mínima
sobre toda la superficie de pastos húmedos declarada, se solicite o no este ecorrégimen
por toda ella.
4. En ningún caso se superarán los importes máximos por práctica establecidos en
el anexo X.
5. A los efectos de los ecorregímenes, se entenderá como «tipo de superficie»,
cada una de las categorías recogidas en el artículo 24.
6. Para cada hectárea subvencionable, sólo será posible el cobro de una ayuda,
independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma.
7. Sólo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro General de la
Producción Agraria (REGEPA), en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el
Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha de fin de plazo de
solicitud única.
Artículo 24.
Ecorregímenes, tipos de superficie y prácticas subvencionables.
1. Se establecen nueve ecorregímenes teniendo en cuenta los beneficios sobre el
clima y el medio ambiente que se persiguen en los ámbitos de la Agricultura de Carbono
o la Agroecología:
2.
A efectos del apartado anterior, se consideran los siguientes tipos de superficie:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Pastos Húmedos.
Pastos Mediterráneos.
Tierras de Cultivo de Secano.
Tierras de Cultivo de Secano Húmedo.
Tierras de Cultivo de Regadío.
Tierras de Cultivo bajo agua.
Cultivos leñosos en pendiente menor al 5 %.
Cultivos leñosos en pendiente igual o mayor al 5 % e inferior al 10 %.
Cultivos leñosos en pendiente igual o mayor al 10 % y bancales.
Cultivos permanentes, incluyendo a los cultivos leñosos.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
a) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad
en las superficies de Pastos Húmedos.
b) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad
en las superficies de Pastos Mediterráneos.
c) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras
de cultivo de secano.
d) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras
de cultivo de secano húmedo.
e) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras
de cultivo de regadío.
f) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos
leñosos en terrenos llanos.
g) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos
leñosos en terrenos de pendiente media.
h) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos
leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.
i) Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos
permanentes.