I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188728
2. El cálculo de la ayuda se realizará teniendo en cuenta el criterio de
proporcionalidad de toda la superficie subvencionable de la explotación ubicada en cada
región y será igual al valor medio regional teniendo en cuenta que el máximo número de
hectáreas a tener en cuenta no será mayor de 100.
3. En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo
asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las
explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la
Ley 35/2011, de 4 de octubre. La aplicación del umbral al que se hace referencia en el
apartado 2 se calculará y aplicará, en su caso, individualmente a cada uno de los
miembros que conformen dichas entidades.
4. El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera
presentación de una solicitud subvencionable de pago para esta ayuda complementaria
(incluida esa primera campaña) y siempre que dicha solicitud se presente durante cada
uno de esos cinco años.
Será asimismo aplicable este período de cinco años a los agricultores que hayan
recibido el pago para jóvenes agricultores respecto de las solicitudes presentadas antes
de 2023, conforme a los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a
la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los
pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Es decir, podrán percibir la presente
ayuda por los años restantes hasta completar cinco años desde su primera solicitud
subvencionable.
5. De acuerdo con el mecanismo establecido para evitar la infrautilización de los
fondos dispuesto en el título VI del presente real decreto, se fijan en el anexo IX el valor
máximo y mínimo por hectárea para la ayuda a la renta para jóvenes agricultores.
Sección 4.ª
Regímenes en favor del clima y el medio ambiente
Subsección 1.ª
Condiciones comunes.
1. En virtud de lo dispuesto en la subsección 4 de la sección 2 del capítulo II del
título III del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, según su artículo 31, los agricultores activos que se
comprometan a observar alguna de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente especificadas en el artículo 24, en sus hectáreas subvencionables, percibirán
una ayuda según los establecido en este real decreto correspondiente a los regímenes
voluntarios en favor del clima y el medio ambiente (en adelante, «ecorregímenes»).
2. Las prácticas de los ecorregímenes, de conformidad con el artículo 31.5 del
Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021, irán más allá de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones
agrarias y medioambientales pertinentes y deberán ser diferentes de los compromisos
respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 70 del citado
Reglamento, sobre compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión incluidos en las intervenciones para el desarrollo rural.
3. La ayuda para los ecorregímenes consistirá en un pago anual por todas las
hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una determinada
práctica de entre las especificadas en el artículo 24.3 y que cumplan los requisitos
generales, así como los específicos establecidos en cada caso.
Para el caso específico del ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología:
Pastoreo extensivo en las superficies de pastos húmedos, cuando dichas superficies
sean utilizadas en común, se entenderá que la solicitud abarca a toda la superficie de la
que el beneficiario sea adjudicatario. No obstante, en el caso de que no se alcance el
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Disposiciones generales
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188728
2. El cálculo de la ayuda se realizará teniendo en cuenta el criterio de
proporcionalidad de toda la superficie subvencionable de la explotación ubicada en cada
región y será igual al valor medio regional teniendo en cuenta que el máximo número de
hectáreas a tener en cuenta no será mayor de 100.
3. En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo
asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las
explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la
Ley 35/2011, de 4 de octubre. La aplicación del umbral al que se hace referencia en el
apartado 2 se calculará y aplicará, en su caso, individualmente a cada uno de los
miembros que conformen dichas entidades.
4. El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera
presentación de una solicitud subvencionable de pago para esta ayuda complementaria
(incluida esa primera campaña) y siempre que dicha solicitud se presente durante cada
uno de esos cinco años.
Será asimismo aplicable este período de cinco años a los agricultores que hayan
recibido el pago para jóvenes agricultores respecto de las solicitudes presentadas antes
de 2023, conforme a los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a
la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los
pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Es decir, podrán percibir la presente
ayuda por los años restantes hasta completar cinco años desde su primera solicitud
subvencionable.
5. De acuerdo con el mecanismo establecido para evitar la infrautilización de los
fondos dispuesto en el título VI del presente real decreto, se fijan en el anexo IX el valor
máximo y mínimo por hectárea para la ayuda a la renta para jóvenes agricultores.
Sección 4.ª
Regímenes en favor del clima y el medio ambiente
Subsección 1.ª
Condiciones comunes.
1. En virtud de lo dispuesto en la subsección 4 de la sección 2 del capítulo II del
título III del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, según su artículo 31, los agricultores activos que se
comprometan a observar alguna de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente especificadas en el artículo 24, en sus hectáreas subvencionables, percibirán
una ayuda según los establecido en este real decreto correspondiente a los regímenes
voluntarios en favor del clima y el medio ambiente (en adelante, «ecorregímenes»).
2. Las prácticas de los ecorregímenes, de conformidad con el artículo 31.5 del
Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021, irán más allá de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones
agrarias y medioambientales pertinentes y deberán ser diferentes de los compromisos
respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 70 del citado
Reglamento, sobre compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión incluidos en las intervenciones para el desarrollo rural.
3. La ayuda para los ecorregímenes consistirá en un pago anual por todas las
hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una determinada
práctica de entre las especificadas en el artículo 24.3 y que cumplan los requisitos
generales, así como los específicos establecidos en cada caso.
Para el caso específico del ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología:
Pastoreo extensivo en las superficies de pastos húmedos, cuando dichas superficies
sean utilizadas en común, se entenderá que la solicitud abarca a toda la superficie de la
que el beneficiario sea adjudicatario. No obstante, en el caso de que no se alcance el
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Disposiciones generales