I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Sección 3.ª
Artículo 20.

Sec. I. Pág. 188727

Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes
agricultoras

Objeto y asignación financiera.

1. El objetivo de esta ayuda es favorecer la incorporación de jóvenes agricultoras y
jóvenes agricultores, contribuyendo así al relevo generacional en el sector agrario mejorando
la rentabilidad de sus explotaciones durante los primeros años de su inicio de actividad.
2. La asignación financiera indicativa anual será la que se indica en el anexo VII y
de acuerdo con lo dispuesto en el título VI sobre disposiciones financieras.
Artículo 21.

Beneficiarios y requisitos.

Tendrán derecho a percibir la ayuda complementaria a jóvenes agricultores y jóvenes
agricultoras según las definiciones del artículo 3, apartados 21 y 22, quienes tengan
derecho a percibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad,
y, además, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, cumplan los siguientes
requisitos:
a)

En el caso que el agricultor sea una persona física:

1.º Que se haya incorporado recientemente y por primera vez en una explotación agraria
como responsable de explotación, según la definición del artículo 3, apartados 24 y 25.
Se considerará una incorporación reciente si se produce en el mismo año de la primera
presentación de solicitud subvencionable a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad,
o en los cinco años anteriores a esa primera presentación de una solicitud subvencionable.
La primera solicitud subvencionable a la presente ayuda complementaria a la renta para
jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, también se deberá producirse en los cinco años
siguientes a su incorporación como responsable de explotación.
Se considerará por primera vez, si es su primera incorporación a la actividad agraria como
responsable de explotación, en toda su vida laboral, según la normativa laboral vigente.
2.º Que figure en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como consecuencia de la actividad
agraria que determine su incorporación como responsable de explotación.
3.º Que acredite la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario
suficiente a fin de plazo de modificación de la solicitud única según el artículo 3.27.
b) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas
físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:

Artículo 22.

Cálculo y duración del pago.

1. Se concederá un pago anual por hectárea subvencionable, a los beneficiarios
según el artículo 21 y será igual al valor medio regional de la región donde esté ubicada
la superficie de la explotación, de acuerdo con el modelo de regionalización establecido
para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el artículo 7 del Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre. En el caso de jóvenes agricultoras con control
efectivo sobre la explotación, el importe de la ayuda será un 15 % superior al valor medio
regional que corresponda.

cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es

1.º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la
ayuda complementaria jóvenes agricultores o jóvenes agricultoras, o sobre la persona
jurídica que controla a ésta, corresponda a una persona física o un grupo de personas
físicas que cumplan las condiciones descritas en el apartado 1.a) de este artículo. A
estos efectos, se entenderá que la referencia a la «incorporación» está hecha a la
incorporación de jóvenes agricultores o jóvenes agricultoras que ejercen el control de la
persona jurídica conforme a las definiciones del artículo 3, apartados 21 y 24.