I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188726

5. En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo
asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las
explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, la reducción a la que hace referencia en los puntos
anteriores se calculará y aplicará, en su caso, individualmente a cada uno de los
miembros que conformen dichas entidades.
Sección 2.ª
Artículo 17.

Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad

Objeto y asignación financiera.

1. El objetivo de esta ayuda es la redistribución más equitativa y atribución más
eficaz y eficiente de la ayuda a la renta, hacia las explotaciones medianas y pequeñas,
para atender su diferencia de rentabilidad con respecto a las más grandes.
2. La asignación financiera indicativa anual será la que se indica en el anexo VII y
de acuerdo con lo dispuesto en el título VI sobre disposiciones financieras.
Artículo 18. Beneficiarios y requisitos.
Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta aquellos agricultores que
tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
regulado por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.

1. Se concederá un pago anual por hectárea subvencionable a las primeras
hectáreas, a los beneficiarios según el artículo 18 y, diferenciado en función de la región
donde esté ubicada la explotación, de acuerdo con el modelo de regionalización
establecido para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el artículo 7 del Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
2. El cálculo de la ayuda se realizará a las primeras hectáreas de las explotaciones
con base en dos tramos de umbrales de superficie por región e importes por hectárea
según los parámetros establecidos en el anexo VIII, sobre parámetros de cálculo de la
ayuda redistributiva a la renta.
En caso de que el beneficiario declare superficie en más de una región, se realizará
el cálculo de las primeras hectáreas de la explotación que corresponde a cada región,
atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función de la superficie declarada en cada
región, con respecto a la superficie total de la explotación.
3. En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo
asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las
explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la
Ley 35/2011, de 4 de octubre, el cálculo de la ayuda al que se hace referencia en el
apartado 2 se podrá calcular y aplicar, en su caso, individualmente a cada uno de los
miembros que conformen dichas entidades.
4. De acuerdo con el mecanismo establecido para evitar la infrautilización de los
fondos dispuesto en el título VI del presente real decreto, se fijan en el anexo IX el valor
máximo y mínimo por hectárea para la ayuda redistributiva a la renta.

cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Cálculo de la ayuda.