I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 188725
Activación de los derechos de ayuda.
1. Se considerarán derechos de ayuda activados aquéllos justificados en la solicitud
única sobre hectáreas subvencionables a disposición del agricultor, pertenecientes a la
misma región resultante de la conversión de derechos en 2023, según el Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, cuya superficie resulte determinada conforme al
sistema integrado de gestión y control previsto en el título X del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre.
2. Cuando un agricultor, después de haber activado todos los derechos de pago
completos posibles, necesite utilizar un derecho de pago unido a una parcela agrícola
que represente una fracción de hectárea, este último derecho de pago le legitimará para
recibir una ayuda calculada proporcionalmente al tamaño de la parcela agrícola y se
considerará completamente utilizado.
3. Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos
durante dos años consecutivos, estos pasarán a la reserva nacional. Si se trata de
derechos de ayuda básica a la renta, procedentes de la reserva nacional, tanto nuevos
derechos como aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el
valor medio regional, pasarán de nuevo a la reserva nacional si no son activados en
cada una de las cinco primeras campañas, es decir, la campaña de asignación y las
cuatro campañas siguientes, salvo causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad
competente.
Artículo 16.
Limitación y reducción progresiva de los pagos.
1. A todo agricultor al que se le deba conceder un montante en virtud de la ayuda
básica a la renta, cuyo importe sea superior a los 60.000 euros, se le aplicará una
reducción en la parte del importe de ayuda básica a la renta que sobrepase dicha
cantidad. El porcentaje de reducción a aplicar se hará de acuerdo con los siguientes
tramos:
el 25 % para el tramo comprendido entre 60.000 y menos de 75.000 euros;
el 50 % para el tramo comprendido entre 75.000 y menos de 90.000 euros;
el 85 % para el tramo comprendido entre 90.000 y menos de 100.000 euros.
el 100 % para los importes de Ayuda Básica a la Renta que superen los 100.000
El producto estimado de esta reducción se sumará al montante destinado al pago
redistributivo descrito en la sección 2.ª
2. No obstante, antes de aplicar el apartado anterior, del montante a conceder de
ayuda básica a la renta se restarán los costes laborales relacionados con la actividad
agraria realmente pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior
incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo. A tales
efectos, se realizarán los cruces administrativos pertinentes con los datos de la Tesorería
General de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria o con los órganos competentes
en materia tributaria de los territorios forales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de quienes se
incorporen a la actividad agraria, se podrá tener en cuenta los costes laborales
relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados por el agricultor,
correspondientes al primer año de la solicitud de ayudas.
3. Asimismo y a tales efectos, se podrán descontar los costes laborales incluidos en
la contratación de empresas de servicios agrícolas. Para verificar la cuantía de dichos
costes a descontar se requerirá la aportación, por parte del agricultor, de documentos
contables que justifiquen el gasto laboral asociado al servicio.
4. En todo caso, el importe máximo de la ayuda básica a la renta a percibir por un
agricultor no podrá superar los 200.000 euros.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
euros.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 188725
Activación de los derechos de ayuda.
1. Se considerarán derechos de ayuda activados aquéllos justificados en la solicitud
única sobre hectáreas subvencionables a disposición del agricultor, pertenecientes a la
misma región resultante de la conversión de derechos en 2023, según el Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, cuya superficie resulte determinada conforme al
sistema integrado de gestión y control previsto en el título X del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre.
2. Cuando un agricultor, después de haber activado todos los derechos de pago
completos posibles, necesite utilizar un derecho de pago unido a una parcela agrícola
que represente una fracción de hectárea, este último derecho de pago le legitimará para
recibir una ayuda calculada proporcionalmente al tamaño de la parcela agrícola y se
considerará completamente utilizado.
3. Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos
durante dos años consecutivos, estos pasarán a la reserva nacional. Si se trata de
derechos de ayuda básica a la renta, procedentes de la reserva nacional, tanto nuevos
derechos como aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el
valor medio regional, pasarán de nuevo a la reserva nacional si no son activados en
cada una de las cinco primeras campañas, es decir, la campaña de asignación y las
cuatro campañas siguientes, salvo causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad
competente.
Artículo 16.
Limitación y reducción progresiva de los pagos.
1. A todo agricultor al que se le deba conceder un montante en virtud de la ayuda
básica a la renta, cuyo importe sea superior a los 60.000 euros, se le aplicará una
reducción en la parte del importe de ayuda básica a la renta que sobrepase dicha
cantidad. El porcentaje de reducción a aplicar se hará de acuerdo con los siguientes
tramos:
el 25 % para el tramo comprendido entre 60.000 y menos de 75.000 euros;
el 50 % para el tramo comprendido entre 75.000 y menos de 90.000 euros;
el 85 % para el tramo comprendido entre 90.000 y menos de 100.000 euros.
el 100 % para los importes de Ayuda Básica a la Renta que superen los 100.000
El producto estimado de esta reducción se sumará al montante destinado al pago
redistributivo descrito en la sección 2.ª
2. No obstante, antes de aplicar el apartado anterior, del montante a conceder de
ayuda básica a la renta se restarán los costes laborales relacionados con la actividad
agraria realmente pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior
incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo. A tales
efectos, se realizarán los cruces administrativos pertinentes con los datos de la Tesorería
General de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria o con los órganos competentes
en materia tributaria de los territorios forales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de quienes se
incorporen a la actividad agraria, se podrá tener en cuenta los costes laborales
relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados por el agricultor,
correspondientes al primer año de la solicitud de ayudas.
3. Asimismo y a tales efectos, se podrán descontar los costes laborales incluidos en
la contratación de empresas de servicios agrícolas. Para verificar la cuantía de dichos
costes a descontar se requerirá la aportación, por parte del agricultor, de documentos
contables que justifiquen el gasto laboral asociado al servicio.
4. En todo caso, el importe máximo de la ayuda básica a la renta a percibir por un
agricultor no podrá superar los 200.000 euros.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
euros.