I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188724

correspondiente alegación al SIGPAC, de conformidad con lo establecido en el
artículo 40.2 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
TÍTULO III
Intervenciones en forma de pagos directos
CAPÍTULO I
Requisitos mínimos
Artículo 13.

Umbral mínimo para poder recibir pagos directos.

No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de
aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de
subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros. Las comunidades
autónomas podrán elevar este umbral, previa comunicación al Fondo Español de
Garantía Agraria O.A., siempre que el límite establecido no sea superior a 500 euros.
CAPÍTULO II
Pagos directos disociados
Sección 1.ª
Artículo 14.

Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

Beneficiarios y requisitos.

a) Presentar la solicitud única conforme a lo establecido en el artículo 104.1.
b) En dicha solicitud se incluirán los derechos de ayuda básica a la renta por los
que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el anexo VI, donde se
establece la información mínima que deberá contener la solicitud única de ayuda. Los
derechos de ayuda sólo podrán ser activados en superficies de la misma región a la que
pertenezcan esos derechos, por el agricultor que los tenga disponibles en la fecha límite
para la modificación de la solicitud única o que los reciba con posterioridad a dicha fecha
mediante cesión o una asignación de nuevos derechos de reserva nacional. De manera
excepcional, durante el periodo de presentación de la solicitud única correspondiente al
año 2023, el agricultor no conocerá los derechos definitivos de ayuda básica a la renta,
sino que dispondrá de información basada en datos procedentes de la conversión
provisional de los derechos de pago básico en los nuevos derechos de ayuda básica a la
renta con base en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, por lo que deberá
indicar en su solicitud que solicita el pago por todos los derechos que posea en esa
campaña.
3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago deberá justificarse con una
hectárea subvencionable ubicada en el territorio nacional, con excepción de las ubicadas
en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dado que la Ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad estará constituida por 20 regiones diferentes, de acuerdo con el anexo II
del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, cada derecho únicamente podrá ser
activado en la región en la que pertenezca tras la conversión definitiva en la
campaña 2023.

cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, los
agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento,
derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para
la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
2. Dichos agricultores, además, deberán cumplir los siguientes requisitos: