I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188723
Artículo 12. Situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las
superficies agrarias por las que se solicita ayuda.
1. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan
crear condiciones artificiales para eludir las exigencias de actividad agraria en las
superficies de su explotación, en los términos previstos en este artículo, así como el
artículo 3 Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema
de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la
Política Agrícola Común.
2. Se podrá considerar como una situación de riesgo de falta de actividad agraria
los niveles bajos de ingresos agrarios del beneficiario en relación con los pagos directos
percibidos. Para detectar esta situación de riesgo la autoridad competente realizará las
comprobaciones necesarias.
3. Se podrá considerar una situación de riesgo que las parcelas de pastos
declaradas se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la ubicación principal
de la instalación o instalaciones ganaderas de las que es titular el beneficiario sin que
existan registros de movimiento de ganado de la explotación a dichas parcelas. Esta
distancia se considerará orientativa, pudiendo la autoridad competente modificarla si a su
criterio concurren causas que lo justifiquen.
4. Asimismo, se podrá considerar una situación de riesgo el que la dimensión de las
unidades de producción ganadera de la explotación sea incoherente con la superficie de
pastos declarada. A tales efectos, la autoridad competente definirá una carga ganadera
mínima teniendo en cuenta el promedio de animales en la explotación, la superficie total
de pastos determinada, las particularidades del proceso productivo en los distintos tipos
de explotación ganadera y especies, así como la tipología, composición botánica,
estructura y condiciones agroclimáticas de los pastos en cuestión. En cualquier caso, la
carga ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo no
podrá ser inferior a 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea, salvo en
circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor, especialmente derivadas de
la ubicación de los pastos en parques naturales o espacios protegidos o de alteraciones
climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, en
coherencia con lo dispuesto en el artículo 30.2. Para el cálculo de las UGM se utilizará la
tabla prevista en el anexo V.
5. Con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas, se podrá
considerar como una situación de riesgo cuando determinadas superficies se hayan
declarado, de forma reiterada, durante tres años consecutivos o más, en barbecho o una
actividad exclusivamente basada en el mantenimiento en estado adecuado.
También se podrá considerar una situación de riesgo de falta de actividad agraria la
declaración de actividades de mantenimiento en una parte significativa de las parcelas
agrícolas de la explotación.
6. Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán
subvencionables superficies de una parcela o recinto en la que:
a) Se haya declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos
una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo III, incluyendo el año de
presentación de la solicitud única.
b) Esté incluida un recinto inactivo, el cual es considerado aquel que, según el
artículo 2.k) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no forma parte de ninguna
declaración de superficies de la solicitud única de la PAC de las cinco últimas campañas,
y para el que tampoco consta que forme parte de ninguna explotación agrícola según la
información del REGEPA o del REA de los cinco años anteriores, o que perteneciendo a
una explotación agrícola según el REGEPA o el REA, no se ha registrado ninguna
actualización de la información inscrita por su titular en los últimos cinco años
Dichas superficies solo serán subvencionables si el beneficiario puede demostrar que
está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188723
Artículo 12. Situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las
superficies agrarias por las que se solicita ayuda.
1. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan
crear condiciones artificiales para eludir las exigencias de actividad agraria en las
superficies de su explotación, en los términos previstos en este artículo, así como el
artículo 3 Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema
de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la
Política Agrícola Común.
2. Se podrá considerar como una situación de riesgo de falta de actividad agraria
los niveles bajos de ingresos agrarios del beneficiario en relación con los pagos directos
percibidos. Para detectar esta situación de riesgo la autoridad competente realizará las
comprobaciones necesarias.
3. Se podrá considerar una situación de riesgo que las parcelas de pastos
declaradas se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la ubicación principal
de la instalación o instalaciones ganaderas de las que es titular el beneficiario sin que
existan registros de movimiento de ganado de la explotación a dichas parcelas. Esta
distancia se considerará orientativa, pudiendo la autoridad competente modificarla si a su
criterio concurren causas que lo justifiquen.
4. Asimismo, se podrá considerar una situación de riesgo el que la dimensión de las
unidades de producción ganadera de la explotación sea incoherente con la superficie de
pastos declarada. A tales efectos, la autoridad competente definirá una carga ganadera
mínima teniendo en cuenta el promedio de animales en la explotación, la superficie total
de pastos determinada, las particularidades del proceso productivo en los distintos tipos
de explotación ganadera y especies, así como la tipología, composición botánica,
estructura y condiciones agroclimáticas de los pastos en cuestión. En cualquier caso, la
carga ganadera mínima establecida para ser considerada una situación de riesgo no
podrá ser inferior a 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea, salvo en
circunstancias excepcionales o por causa de fuerza mayor, especialmente derivadas de
la ubicación de los pastos en parques naturales o espacios protegidos o de alteraciones
climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, en
coherencia con lo dispuesto en el artículo 30.2. Para el cálculo de las UGM se utilizará la
tabla prevista en el anexo V.
5. Con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas, se podrá
considerar como una situación de riesgo cuando determinadas superficies se hayan
declarado, de forma reiterada, durante tres años consecutivos o más, en barbecho o una
actividad exclusivamente basada en el mantenimiento en estado adecuado.
También se podrá considerar una situación de riesgo de falta de actividad agraria la
declaración de actividades de mantenimiento en una parte significativa de las parcelas
agrícolas de la explotación.
6. Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán
subvencionables superficies de una parcela o recinto en la que:
a) Se haya declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos
una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo III, incluyendo el año de
presentación de la solicitud única.
b) Esté incluida un recinto inactivo, el cual es considerado aquel que, según el
artículo 2.k) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no forma parte de ninguna
declaración de superficies de la solicitud única de la PAC de las cinco últimas campañas,
y para el que tampoco consta que forme parte de ninguna explotación agrícola según la
información del REGEPA o del REA de los cinco años anteriores, o que perteneciendo a
una explotación agrícola según el REGEPA o el REA, no se ha registrado ninguna
actualización de la información inscrita por su titular en los últimos cinco años
Dichas superficies solo serán subvencionables si el beneficiario puede demostrar que
está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la
cve: BOE-A-2022-23048
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Núm. 312