I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
133 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188722

mínimo durante los diez días siguientes al final de la floración a los efectos de la
inspección, de conformidad con el método establecido en el anexo I del Reglamento
Delegado (UE) número 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Artículo 10.

Regadíos ilegales.

1. Los beneficiarios de ayudas asociadas y de ecorregímenes que hayan sido
sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso
ilegal de este recurso, en el sentido del artículo 116.3.b) del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, no recibirán importe alguno para estas ayudas en aquellas hectáreas de regadío
por las que se haya impuesto dicha sanción y para las que, durante la vigencia de la
misma, hayan solicitado dichas ayudas en el periodo de solicitud única del que se trate.
En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deberá ser reintegrado
por los agricultores afectados, si así se considera, o bien compensado mediante una
reducción equivalente de los importes de las ayudas reguladas por este real decreto que
haya de percibir en campañas siguientes.
2. A tal fin, con carácter previo al pago de las ayudas, el Fondo Español de
Garantía Agraria O.A coordinará el establecimiento de procedimientos para que las
autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones
por uso ilegal relativos a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de ayudas.
3. Los beneficiarios de las ayudas asociadas a los agricultores, reguladas en el
título III capitulo III sección 1.ª, deberán cumplir con elementos clave como las
concesiones, autorizaciones o cualquier otra forma de acceso legal al uso privativo del
agua, tal como se describe en el plan de cuenca correspondiente, para garantizar la
coherencia con los objetivos de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas
Parcelas agrícolas a disposición del agricultor.

1. Las parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables utilizadas para justificar
derechos de ayuda o para optar a cualquier intervención que se conceda por superficie
agraria deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad,
usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un
bien comunal. El agricultor debe ostentar sobre las mismas el poder de adopción de
decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en esa superficie,
obteniendo los beneficios y asumiendo los riesgos financieros derivados de esas
actividades. La documentación que acredite que las parcelas están a disposición del
agricultor deberá ser aportada a la administración en caso de ser requerida.
En el caso de las intervenciones en forma de pagos directos, las parcelas deben estar a
disposición del agricultor a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.
En el caso de intervenciones sectoriales, intervenciones del desarrollo rural, y
POSEI, las parcelas deben estar a disposición del agricultor a la fecha que se determine
por la autoridad competente.
2. Para cada parcela agrícola por la que se solicite una ayuda se indicará el
régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota en
régimen de arrendamiento o aparcería (indicando en estos casos el NIF del arrendador o
cedente aparcero para recintos mayores de 2 hectáreas), usufructo o si se trata de una
superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá
aportar la documentación relativa a dicha asignación. La indicación del NIF del
arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades autónomas
que tengan puesto en práctica un sistema que permita a los propietarios de las parcelas
indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando así la
utilización fraudulenta de las mismas

cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.