I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188740
Así mismo, se entenderá por bancales, aquellas superficies ubicadas en recintos
SIGPAC contiguos a elementos del paisaje del tipo terraza, registradas en la capa
definida en el SIGPAC para esta característica.
3. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X.
4. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 88 euros por
hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26.
Artículo 42. Descripción de la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o
sembradas en cultivos leñosos.
1. Para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o
sembradas, el agricultor deberá cumplir los siguientes compromisos:
a) Deberá cumplir el compromiso anual de establecer y/o mantener sobre el terreno
una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o
agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de
explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la
entrada en vigor de éste, la «fecha de establecimiento de la cubierta vegetal espontánea
o sembrada con presencia viva sobre el terreno», no pudiendo ser esta fecha posterior a
la fecha fijada por las comunidades autónomas como fecha de inicio del periodo en que
la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno. Dicha anotación deberá realizarse en
el plazo de un mes tras dicha fecha.
b) Además, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un
periodo mínimo de cuatro meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y
el 31 de marzo, a definir por las comunidades autónomas, según las condiciones
agroclimáticas de la zona.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones,
del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
c) El manejo de estas cubiertas vegetales se llevará a cabo, de forma general, a
través de medios mecánicos: siega mecánica o desbrozado más depositado sobre el
terreno de los restos de la siega/desbroce a modo de «mulching». No se permitirá el uso
de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle que está mantenida con
cubierta vegetal herbácea.
El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y
nutrientes se realizará, de forma general, por medios mecánicos a través de pases
anuales de segadoras o desbrozadoras mecánicas, realizándose los pases necesarios
para el correcto manejo de las cubiertas vegetales con el objetivo de limitar la
competencia con el agua y los nutrientes del suelo. En el caso de las parcelas acogidas
al Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en tierras
de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales, establecido por el
artículo 41, cuando la orografía del terreno impida o dificulte de forma notoria la
realización de una actividad mecánica, el mantenimiento de las cubiertas vegetales se
podrá realizar exclusivamente con base en pastoreo.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de
explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la
entrada en vigor de éste, el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal
espontánea o sembrada. Dicha anotación deberá realizarse, a más tardar, dentro del
mes anterior al final del periodo de modificación de la solicitud única.
d) Además, los restos de las cubiertas vegetales, una vez segadas o desbrozadas,
deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta, de forma que el suelo no
permanezca desnudo en ningún momento del año en el porcentaje de anchura de la
cubierta que se haya establecido.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188740
Así mismo, se entenderá por bancales, aquellas superficies ubicadas en recintos
SIGPAC contiguos a elementos del paisaje del tipo terraza, registradas en la capa
definida en el SIGPAC para esta característica.
3. Los importes unitarios, serán los establecidos en el anexo X.
4. En el caso de las Illes Balears, el importe se verá incrementado en 88 euros por
hectárea adicionales, respecto al calculado para la Península, en virtud del artículo 26.
Artículo 42. Descripción de la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o
sembradas en cultivos leñosos.
1. Para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o
sembradas, el agricultor deberá cumplir los siguientes compromisos:
a) Deberá cumplir el compromiso anual de establecer y/o mantener sobre el terreno
una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o
agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de
explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la
entrada en vigor de éste, la «fecha de establecimiento de la cubierta vegetal espontánea
o sembrada con presencia viva sobre el terreno», no pudiendo ser esta fecha posterior a
la fecha fijada por las comunidades autónomas como fecha de inicio del periodo en que
la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno. Dicha anotación deberá realizarse en
el plazo de un mes tras dicha fecha.
b) Además, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un
periodo mínimo de cuatro meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y
el 31 de marzo, a definir por las comunidades autónomas, según las condiciones
agroclimáticas de la zona.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dicha información con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones,
del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
c) El manejo de estas cubiertas vegetales se llevará a cabo, de forma general, a
través de medios mecánicos: siega mecánica o desbrozado más depositado sobre el
terreno de los restos de la siega/desbroce a modo de «mulching». No se permitirá el uso
de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle que está mantenida con
cubierta vegetal herbácea.
El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y
nutrientes se realizará, de forma general, por medios mecánicos a través de pases
anuales de segadoras o desbrozadoras mecánicas, realizándose los pases necesarios
para el correcto manejo de las cubiertas vegetales con el objetivo de limitar la
competencia con el agua y los nutrientes del suelo. En el caso de las parcelas acogidas
al Ecorrégimen Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en tierras
de cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales, establecido por el
artículo 41, cuando la orografía del terreno impida o dificulte de forma notoria la
realización de una actividad mecánica, el mantenimiento de las cubiertas vegetales se
podrá realizar exclusivamente con base en pastoreo.
Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de
explotación agrícola o, en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la
entrada en vigor de éste, el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal
espontánea o sembrada. Dicha anotación deberá realizarse, a más tardar, dentro del
mes anterior al final del periodo de modificación de la solicitud única.
d) Además, los restos de las cubiertas vegetales, una vez segadas o desbrozadas,
deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta, de forma que el suelo no
permanezca desnudo en ningún momento del año en el porcentaje de anchura de la
cubierta que se haya establecido.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312