I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

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vinculadas a los objetivos comunes establecidos para toda la Unión Europea. El nuevo
modelo de aplicación consiste en fijar unas metas y evaluar los resultados obtenidos. El
objetivo es tratar de garantizar que se alcancen las metas previstas para que se
satisfagan las necesidades existentes. En su defecto se modificará el Plan si se
considera necesario.
Para ello, el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco
de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece la necesidad de que cada país
elabore un Plan Estratégico de la PAC, donde plasmar las intervenciones (o medidas)
elegidas de un menú común. El Plan se someterá a la aprobación de la Comisión y a un
seguimiento y evaluación continuos para garantizar la obtención de resultados.
El Plan Estratégico de la PAC de España establece un modelo uniforme de
aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la
competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad
económica, en este caso del sector agrario.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de
intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola
Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se hace necesario disponer de las
adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las
medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante el otoño de 2022 se han venido
aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las
intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se vienen
en completar ahora con la aprobación conjunta un paquete normativo que abarca los
principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país,
compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los
aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones
en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos
de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada
y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos
agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley 30/2022, de 23 de
diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y
otras materias conexas.
En dicho marco, en este real decreto se regulan las intervenciones en forma de
pagos directos, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (FEAGA), las
características de la solicitud única, los requisitos comunes para el cobro de las
intervenciones, entre los que se encuentra la condición de agricultor activo, el ejercicio
de la actividad agraria y la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas, así como las
disposiciones financieras aplicables para la determinación de las ayudas a conceder.
En primer lugar, se hace preciso establecer las definiciones de «actividad agrícola»,
«superficie agrícola», «hectárea subvencionable», «agricultor activo», «joven agricultor»
y «nuevo agricultor», para adaptar las definiciones marco incluidas en el reglamento a
las especificidades de nuestro territorio nacional, de modo que en la norma quede
reflejado lo recogido al respecto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común. Se
incluyen además definiciones como joven agricultora, responsable de la explotación o
incorporación a la actividad agraria, entre otras.
Se mantiene la orientación recogida en el citado Reglamento (UE) 2021/2115, en el
sentido de destinar los pagos directos de la PAC a las explotaciones agrarias
verdaderamente activas, garantizándose que los pagos se concederán a aquellos
agricultores activos que generen una actividad real en el ámbito agrario. La definición de
agricultor activo no debe ser obstáculo para la concesión de ayudas a los agricultores
pluriactivos o a tiempo parcial, que además de cultivar también se dedican a actividades

cve: BOE-A-2022-23048
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Núm. 312