I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de
2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento
de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control.

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones que lleva por título «El futuro
de los alimentos y de la agricultura» expuso los posibles problemas, objetivos y
orientaciones de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) después de 2020.
A la luz del debate sobre dicha Comunicación, la Comisión Europea presentó su
propuesta legislativa sobre el futuro de la PAC en junio de 2018, la cual constaba de tres
reglamentos: el reglamento que regula el apoyo de la PAC a través de los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros; el reglamento que modifica la
Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios y otros reglamentos
relativos a los sistemas de calidad diferenciada, los vinos y el Programa de Opciones
Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), y el reglamento de financiación,
gestión y seguimiento de la PAC.
Debido a lo dilatado de las negociaciones, tanto de la reforma de la PAC como del nuevo
marco financiero de la UE para el periodo 2020/2027, ha sido preciso establecer un periodo
transitorio durante los años 2021 y 2022, de forma que la nueva PAC comenzará a aplicarse
plenamente a partir del 1 de enero de 2023. En junio de 2021 las instituciones de la UE
alcanzaron un acuerdo sobre la reforma de la PAC a partir de 2023, que se materializó en la
publicación de los correspondientes reglamentos comunitarios.
La gran novedad de la futura PAC es su cambio de enfoque, pasando de ser una
política de cumplimiento de normas, fundamentalmente basada en la descripción de los
requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas, a una política
centrada en el rendimiento y la obtención de resultados, mediante la consecución de
unos objetivos generales y específicos. Los objetivos generales son tres: el fomento de
un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad
alimentaria; la intensificación del cuidado del medio ambiente y la acción por el clima,
contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión
Europea, y el fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales. Con este
nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha
permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos,
ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la
agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria
de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.
El diseño de la nueva PAC vira hacia una perspectiva de trabajo articulada tanto en
una planificación estratégica, como en una mayor subsidiariedad de los Estados
miembros, los cuales tendrán que diseñar las intervenciones con las que prevén alcanzar
los objetivos de la UE en el marco de un «Plan estratégico de la PAC». Dicho plan
agrupará las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en
determinados sectores y las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con
cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader.
Este cambio requiere que cada Estado miembro realice un análisis de la situación de
partida de su sector agroalimentario, identifique y priorice sus necesidades específicas, y
plantee las intervenciones más adecuadas para alcanzar las metas preestablecidas

cve: BOE-A-2022-23048
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