I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188720

4. También se considerarán hectáreas subvencionables las superficies utilizadas
para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:
a) Hayan dejado de cumplir la definición de «subvencionable» a consecuencia de la
aplicación de las Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o de la Directiva 2000/60/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece
un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas;
b) O que, durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor,
sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) número 1257/1999
del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del
Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), o el artículo 43 del
Reglamento (CE) número 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al
artículo 22 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o en los artículos 70 o 73 del Reglamento (UE)
número 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021;
c) O que, durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor,
sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22
a 24 del Reglamento (CE) número 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, o al artículo 39
del Reglamento (CE) número 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, y al artículo 28
del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, o al artículo 70 del Reglamento (UE) número 2021/2115, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
5. Además, se considerará subvencionable cualquier superficie de la explotación que:
a) Esté cubierta por elementos del paisaje sujetos a la obligación de mantenimiento
prevista en la norma BCAM 8, mencionada en el anexo II del Real Decreto 1049/2022,
de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la
condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas
beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos
directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones
Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI);
b) Sea utilizada para alcanzar el porcentaje mínimo de tierras de cultivo dedicadas
a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho, con arreglo a
la norma BCAM 8 mencionada en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de
diciembre;
c) Durante la vigencia del compromiso correspondiente del agricultor, se establezca
o conserve como resultado de un ecorrégimen previsto en el título III.
6. Las hectáreas sólo se considerarán subvencionables si cumplen los criterios de
subvencionabilidad y las normas de condicionalidad en todo momento a lo largo del año
natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o en
circunstancias excepcionales. En los casos en los que la superficie se utilice igualmente
para actividades no agrarias y éstas se ajusten a una determinada duración o calendario,
de conformidad con lo establecido en el apartado 3, los criterios de subvencionabilidad
habrán de cumplirse durante el todo el tiempo que la actividad agraria no quede
obstaculizada por las mismas.
7. Cuando determinados elementos no agrarios, distintos de los elementos del
paisaje mencionados en el apartado 5.a), formen parte tradicionalmente de las buenas
prácticas agrícolas de cultivo o utilización en la superficie agraria, la superficie
correspondiente será considerada parte de la superficie subvencionable de una parcela
agrícola, siempre que no exceda una anchura total de 4 metros

cve: BOE-A-2022-23048
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Núm. 312