I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188719
2. La actividad de producción sobre las superficies agrarias consiste en la
realización de una actividad anual de las indicadas en el anexo III conducente a la
obtención de productos agrarios, en la acepción establecida en el artículo 3.
En la solicitud única, para cada parcela agrícola se declarará el cultivo o
aprovechamiento, con indicación del producto cuando se trata de tierras de cultivo y de
cultivos permanentes. Cuando sea procedente, deberán facilitarse los siguientes datos
adicionales: variedad, sistema de explotación (secano o regadío), año de plantación
(para cultivos leñosos), tipo de material vegetal de reproducción utilizado y destino del
cultivo. En el caso de ayudas del POSEI no incluidas en la solicitud única, la autoridad
competente establecerá el modo de declarar los datos correspondientes.
En los recintos de pastos permanentes en la solicitud se indicará expresamente si se
va a realizar actividad de producción mediante pastoreo con animales pertenecientes la
propia explotación o mediante siega. Se entenderá que un animal pertenece a una
explotación cuanto el titular de la misma es también el titular del ganado.
Cuando se trate de pastos utilizados en común que tengan código propio de
explotación, indistintamente de su titularidad pública o privada, se entenderá que se ha
realizado actividad de pastoreo con animales pertenecientes a la propia explotación
siempre que el beneficiario mantenga en todo momento la titularidad del ganado
presente en el pasto y existan las correspondientes guías de movimiento entre la
explotación de la que éste sea titular y el pasto.
3. Las actividades de mantenimiento en estado adecuado para el cultivo o el pasto
consistirán en la realización de alguna actividad anual de las indicadas en el anexo III.
Se deberá conservar a disposición de las autoridades competentes toda la
documentación justificativa de las tareas ejecutadas, así como de los gastos y pagos
incurridos en la realización de las mismas. Esta actividad anual deberá tener una
duración e intensidad adecuada al fin perseguido.
En el caso de pastos permanentes utilizados en común de titularidad pública, las
actividades de mantenimiento recogidas en el anexo II serán subvencionables siempre y
cuando se cumplan las disposiciones relativas a pastos permanentes de titularidad
pública utilizados en común, especificadas en el anexo IV. A tal efecto, la normativa
reguladora autonómica o local deberá contemplar la posibilidad de formalizar acuerdos
con el adjudicatario para la realización de dichas actividades de mantenimiento.
Artículo 9. Consideraciones sobre la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas.
1. A efectos de aquellas intervenciones en forma de pagos directos que se hayan
de conceder por superficie agraria, se consideran hectáreas subvencionables, las
superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de árboles
forestales de ciclo corto, en las que se realice una actividad agraria.
2. A los efectos del párrafo anterior, deberá realizarse una actividad agraria de las
establecidas en el artículo 8 en todas y cada una de las parcelas agrícolas por las cuales
se solicite una ayuda. Dicha actividad tendrá una frecuencia como mínimo anual, y
tendrá una intensidad, naturaleza, duración y calendario adecuados al fin de producción
o mantenimiento perseguido.
En casos debidamente justificados, por razones medioambientales, las comunidades
autónomas podrán establecer que las actividades de producción o de mantenimiento
puedan realizarse cada dos años.
3. Cuando la superficie se utilice igualmente para actividades no agrarias, seguirá
siendo subvencionable siempre que se utilice predominantemente para actividades
agrarias. Cuando una superficie agraria de una explotación se utilice también para
actividades no agrarias, esta superficie se considerará predominantemente utilizada para
actividades agrarias, siempre que éstas puedan realizarse sin estar sensiblemente
obstaculizadas por la intensidad, naturaleza, duración y calendario de las actividades no
agrarias.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188719
2. La actividad de producción sobre las superficies agrarias consiste en la
realización de una actividad anual de las indicadas en el anexo III conducente a la
obtención de productos agrarios, en la acepción establecida en el artículo 3.
En la solicitud única, para cada parcela agrícola se declarará el cultivo o
aprovechamiento, con indicación del producto cuando se trata de tierras de cultivo y de
cultivos permanentes. Cuando sea procedente, deberán facilitarse los siguientes datos
adicionales: variedad, sistema de explotación (secano o regadío), año de plantación
(para cultivos leñosos), tipo de material vegetal de reproducción utilizado y destino del
cultivo. En el caso de ayudas del POSEI no incluidas en la solicitud única, la autoridad
competente establecerá el modo de declarar los datos correspondientes.
En los recintos de pastos permanentes en la solicitud se indicará expresamente si se
va a realizar actividad de producción mediante pastoreo con animales pertenecientes la
propia explotación o mediante siega. Se entenderá que un animal pertenece a una
explotación cuanto el titular de la misma es también el titular del ganado.
Cuando se trate de pastos utilizados en común que tengan código propio de
explotación, indistintamente de su titularidad pública o privada, se entenderá que se ha
realizado actividad de pastoreo con animales pertenecientes a la propia explotación
siempre que el beneficiario mantenga en todo momento la titularidad del ganado
presente en el pasto y existan las correspondientes guías de movimiento entre la
explotación de la que éste sea titular y el pasto.
3. Las actividades de mantenimiento en estado adecuado para el cultivo o el pasto
consistirán en la realización de alguna actividad anual de las indicadas en el anexo III.
Se deberá conservar a disposición de las autoridades competentes toda la
documentación justificativa de las tareas ejecutadas, así como de los gastos y pagos
incurridos en la realización de las mismas. Esta actividad anual deberá tener una
duración e intensidad adecuada al fin perseguido.
En el caso de pastos permanentes utilizados en común de titularidad pública, las
actividades de mantenimiento recogidas en el anexo II serán subvencionables siempre y
cuando se cumplan las disposiciones relativas a pastos permanentes de titularidad
pública utilizados en común, especificadas en el anexo IV. A tal efecto, la normativa
reguladora autonómica o local deberá contemplar la posibilidad de formalizar acuerdos
con el adjudicatario para la realización de dichas actividades de mantenimiento.
Artículo 9. Consideraciones sobre la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas.
1. A efectos de aquellas intervenciones en forma de pagos directos que se hayan
de conceder por superficie agraria, se consideran hectáreas subvencionables, las
superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de árboles
forestales de ciclo corto, en las que se realice una actividad agraria.
2. A los efectos del párrafo anterior, deberá realizarse una actividad agraria de las
establecidas en el artículo 8 en todas y cada una de las parcelas agrícolas por las cuales
se solicite una ayuda. Dicha actividad tendrá una frecuencia como mínimo anual, y
tendrá una intensidad, naturaleza, duración y calendario adecuados al fin de producción
o mantenimiento perseguido.
En casos debidamente justificados, por razones medioambientales, las comunidades
autónomas podrán establecer que las actividades de producción o de mantenimiento
puedan realizarse cada dos años.
3. Cuando la superficie se utilice igualmente para actividades no agrarias, seguirá
siendo subvencionable siempre que se utilice predominantemente para actividades
agrarias. Cuando una superficie agraria de una explotación se utilice también para
actividades no agrarias, esta superficie se considerará predominantemente utilizada para
actividades agrarias, siempre que éstas puedan realizarse sin estar sensiblemente
obstaculizadas por la intensidad, naturaleza, duración y calendario de las actividades no
agrarias.
cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312