I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188718

excluidas pueden cumplir el requisito de agricultor activo si aportan pruebas verificables
que demuestren que el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el
periodo impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos,
si procede, los ingresos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos que
ejerzan actividades excluidas como actividad principal. Sin perjuicio de lo anterior, en el
caso de explotaciones agrarias ubicadas en las Islas Canarias, dicho porcentaje mínimo
de ingresos del agricultor procedente de la actividad agraria será de un 5 %, teniendo en
cuenta las peculiaridades de esta región ultraperiférica.
En el caso de que por causas justificadas los ingresos agrarios del periodo impositivo
disponible más reciente no cumplan la proporción del 25 %, o del 5 %, según
corresponda, la autoridad competente podrá tener en cuenta los ingresos agrarios de
alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
En el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito
correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá
cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o
incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la
autoridad competente, motivadas por el periodo de entrada en producción de
determinados cultivos.
Artículo 7.

Excepciones a las obligaciones de agricultor activo.

1. El requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido por los
agricultores que habiendo sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, con base
en la solicitud única de dicha campaña, han percibido menos de 5.000 euros en pagos
directos antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento
de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad.
2. También podrán acogerse a esta disposición aquellos agricultores en los que, sin
haber sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han adquirido la condición de
titular de explotación mediante:
a) Una cesión de explotación según se establece en el artículo 114 y dicha
explotación sí cumple los criterios del apartado 1.
b) Un cambio de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad
laboral permanente en los que el cesionario sea un familiar de tercer grado del cedente,
programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto
jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra
persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas
jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las modificaciones de los
arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo propietario se subroga
al arrendamiento vigente), siempre que la explotación o el conjunto de explotaciones
cumpla los criterios del apartado 1.
CAPÍTULO II
Requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, la actividad agraria sobre las superficies
agrarias de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de
productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o
mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto
o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y
maquinaria agrícolas empleados de forma habitual. Dicha actividad deberá realizarse en
cada parcela agrícola que el beneficiario declare en su solicitud.

cve: BOE-A-2022-23048
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Consideraciones generales para el ejercicio de la actividad agraria.