I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23048)
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188717

autoridad competente para que recabe, de la Agencia Tributaria, la citada información
fiscal con el fin de comprobar el cumplimiento del porcentaje establecido. En caso de no
presentar dicha autorización, el beneficiario deberá aportar la documentación pertinente.
En caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, herencia yacente o
comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de
titularidad compartida, los ingresos agrarios del socio o comunero de la agrupación para
el cual se verificará el requisito, serán los recogidos como ingresos totales en su
Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el apartado
rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o
directa. Para este cálculo también se podrá tener en cuenta los ingresos íntegros por
atribución de rentas que le correspondan al citado socio en función de su porcentaje de
participación en la sociedad. El agricultor podrá autorizar a la autoridad competente para
que recabe, de la Agencia Tributaria, la citada información fiscal con el fin de comprobar
el cumplimiento del porcentaje establecido. En caso de no presentar dicha autorización,
el beneficiario deberá aportar la documentación pertinente. Además, deberá declarar, en
su solicitud única, los ingresos correspondientes a la actividad agrícola y ganadera, en
cuyo caso la autoridad competente comprobará, si procede, la coherencia entre los
ingresos declarados por el beneficiario y los ingresos recogidos en la declaración
informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
En caso de que el beneficiario sea una persona jurídica, distinta a sociedad civil sin
objeto mercantil o un grupo de personas jurídicas, deberá declarar en su solicitud única
el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos. La autoridad competente
exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos documentos que considere
adecuados para verificar la fiabilidad del dato declarado.
En el caso de ayudas del POSEI no incluidas en la solicitud única, la autoridad
competente establecerá el modo de comunicar los datos correspondientes.
A los efectos del cómputo de los ingresos que debe efectuarse en aplicación de los
apartados 4 y 5 de este artículo, así como del artículo 6.5, se considerarán los ingresos brutos.
6. El beneficiario que no cumpla las condiciones anteriores no será considerado
agricultor activo, por lo que perderá el derecho al cobro de las intervenciones y de las
ayudas en las que el requisito de agricultor activo es de aplicación conforme a lo
establecido en el artículo 4.
Actividades excluidas.

1. No tendrán consideración de agricultores activos los beneficiarios cuya actividad
económica principal, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con
actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento
de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas, cuyos códigos
se detallan en el anexo II.
2. Tampoco se considerará agricultor activo si el beneficiario ejerce el control de
una entidad asociada, cuya actividad económica principal conforme al CNAE o conforme
al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior.
3. En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se
considerará agricultor activo cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea
controlada por una entidad asociada, cuya actividad económica principal conforme al CNAE o
conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior.
4. Se entenderá como entidad asociada a toda entidad directa o indirectamente
relacionada con el agricultor por una relación de control exclusivo en forma de propiedad
íntegra o participación mayoritaria. De acuerdo con el artículo 59.4 del Reglamento
(UE) 2021/2116 el agricultor deberá declarar sus entidades asociadas en la solicitud
única. En el caso de ayudas del POSEI no incluidas en la solicitud única, la autoridad
competente establecerá el modo de comunicar los datos correspondientes.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se considerará que
los agricultores cuya actividad económica principal es alguna de las actividades

cve: BOE-A-2022-23048
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Artículo 6.