I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188612

Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013
y (UE) n.º 1307/2013, y las superficies no agrícolas objeto de solicitudes de pago;
b) «Declaración gráfica»: la declaración espacial de las parcelas agrícolas de la
explotación que se incluye en la solicitud geoespacial;
c) «Sistema de monitorización de superficies»: un procedimiento de observación,
localización y evaluación periódicas y sistemáticas de las actividades y prácticas
agrícolas en las superficies agrícolas mediante los datos obtenidos por los satélites
Sentinel de Copernicus u otros datos con valor equivalente, como mínimo;
d) «Sistema de identificación y registro de animales»: el sistema de identificación y
registro de animales terrestres en cautividad establecido en la parte IV, título I, capítulo 2,
sección 1, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9
de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el
que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación
sobre sanidad animal»);
e) «Sistema de información geográfica»: un sistema informático que permite
recopilar, almacenar, analizar y visualizar información con referencias geográficas;
f) «Sistema de solicitud automática»: un sistema de solicitudes para intervenciones
basadas en la superficie o los animales en que los datos exigidos por la administración
sobre, al menos, zonas o animales concretos objeto de solicitudes de ayuda se
encuentran disponibles en bases de datos informáticas oficiales gestionadas por el
Estado miembro y se ponen a disposición del beneficiario cuando sea necesario.
g) «Parcela SIGPAC»: una superficie continua del terreno con una referencia
alfanumérica concreta representada gráficamente en el Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Su delimitación gráfica coincide con la de la
parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado
dicha modificación en SIGPAC.
h) «Recinto SIGPAC»: es la parcela de referencia conforme a lo recogido en el
artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo
de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política
Agrícola Común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la
condicionalidad. Se define como una superficie continua de terreno, delimitada
geográficamente, estable en el tiempo, medible, dentro de una parcela SIGPAC, con un uso
único de los definidos en el anexo IV de este real decreto y con una referencia alfanumérica
única e inequívoca. Contendrá, en su caso, las superficies no agrícolas consideradas
subvencionables para recibir la ayuda de las intervenciones basadas en la superficie.
i) «Pendiente media de un recinto SIGPAC»: inclinación media del terreno comprendido
en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada con base en el Modelo
Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia del Instituto
Geográfico Nacional siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.
j) «Coeficiente de regadío»: potencial o capacidad de riego que tiene un recinto
expresado en tanto por ciento y que debe estar contrastado por la autoridad competente
en su asignación.
k) «Recinto inactivo»: recinto SIGPAC que no forma parte de ninguna declaración
de superficies de la solicitud única de la PAC de las cinco últimas campañas, y para el
que tampoco consta que forme parte de ninguna explotación agrícola según la
información del correspondiente Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de los
cinco años anteriores, o que, perteneciendo a una explotación agrícola, no se ha
registrado ninguna actualización o ratificación de la información inscrita por su titular en
los últimos cinco años. La gestión de los recintos inactivos se llevará a cabo conforme a
lo recogido en el artículo 21.
l) «Superficie máxima subvencionable»: máximo de superficie que puede declararse en
un recinto SIGPAC a efectos de cumplir con la definición de hectárea subvencionable definida
en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Mediante acuerdo de la
Mesa del sistema de gestión y control se definirán los criterios y procedimientos para evaluar,

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Núm. 312