I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188613
cuantificar y, en su caso, delimitar las partes subvencionables y no subvencionables del
recinto, así como su margen de tolerancia para su actualización.
m) «Solicitud de ayuda»: solicitud de participación en una intervención u otro
régimen de ayuda financiada con cargo al FEAGA o al Feader.
n) «Solicitud de aprobación de un programa operativo» (solicitud de aprobación):
solicitud presentada por una Organización de Productores o sus asociaciones, para la
aprobación de un programa operativo plurianual.
o) «Solicitud de pago»: Solicitud presentada por un beneficiario a las autoridades
competentes para el abono de una ayuda con cargo al FEAGA o al Feader.
p) «Otra declaración»: cualquier declaración o documento, distinto de las
solicitudes de ayuda o de pago, que tiene que ser presentada por un beneficiario o
tercero, o tiene que estar en posesión de un beneficiario o tercero para cumplir los
requisitos específicos de una determinada intervención o ayuda.
q) «Criterios de subvencionabilidad»: respecto a las intervenciones de desarrollo
rural, requisitos que los beneficiarios deben respetar generalmente en la etapa de
acceso a la medida de ayuda y durante la duración de la misma, pero no se paga por su
cumplimiento.
r) «Compromisos»: respecto a las intervenciones de desarrollo rural, acciones que
los beneficiarios se comprometen a llevar a cabo y por los que se les paga la ayuda.
s) «Otras obligaciones»: requisitos aplicables a la intervención de desarrollo rural
que los beneficiarios tienen que respetar, pero que no se pagan en el contexto del
desarrollo rural.
t) «Satélites Sentinel de Copernicus»: Copernicus es uno de los componentes del
Programa Espacial de la Unión Europea, constituyendo un sistema civil de observación
de la Tierra, que ofrece datos y servicios de geoinformación, sobre la base de una
política de acceso gratuito e íntegro a datos abiertos. Dichos servicios incluyen los
satélites espaciales específicos de Copernicus o su carga útil para la observación
espacial de la Tierra a los que hace referencia el artículo 2.12 del Reglamento (UE)
2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se
crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el
Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010; (UE) n.º
1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE.
Creación de condiciones artificiales.
1. Las autoridades competentes adoptarán medidas efectivas y proporcionadas
para evitar que se eludan las disposiciones del Derecho de la Unión Europea y velarán,
en particular, por que no se conceda ninguna ventaja prevista en la normativa agrícola a
personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las
condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de
dicha normativa.
2. Las operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa por parte de la
autoridad competente serán analizadas, caso por caso, a efectos de relacionar una
situación de riesgo con una posible creación de condiciones artificiales. Dicho análisis
podrá incluir la verificación de cualquier información que sea considerada relevante
contenida en las distintas bases de datos y registros administrativos a los que se tenga
acceso, el requerimiento al beneficiario para que aporte documentación y justificaciones
adicionales o comprobaciones in situ basadas en el uso de nuevas tecnologías y, en
último término, una visita sobre el terreno y, en su caso, al proveedor de la obra,
suministro o servicio. En los artículos 35, 40 y 48 se establecen disposiciones
específicas sobre los controles a realizar en el caso de sospecha de creación de
condiciones artificiales en determinados casos, sin perjuicio de la discrecionalidad de la
autoridad competente para decidir los controles a realizar en otros casos.
3. No obstante, la autoridad competente podrá tomar en consideración de forma
motivada cualquier otra práctica no incluida en la citada lista que tenga por objeto el
obtener o incrementar de manera artificial las ayudas percibidas por cada beneficiario.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188613
cuantificar y, en su caso, delimitar las partes subvencionables y no subvencionables del
recinto, así como su margen de tolerancia para su actualización.
m) «Solicitud de ayuda»: solicitud de participación en una intervención u otro
régimen de ayuda financiada con cargo al FEAGA o al Feader.
n) «Solicitud de aprobación de un programa operativo» (solicitud de aprobación):
solicitud presentada por una Organización de Productores o sus asociaciones, para la
aprobación de un programa operativo plurianual.
o) «Solicitud de pago»: Solicitud presentada por un beneficiario a las autoridades
competentes para el abono de una ayuda con cargo al FEAGA o al Feader.
p) «Otra declaración»: cualquier declaración o documento, distinto de las
solicitudes de ayuda o de pago, que tiene que ser presentada por un beneficiario o
tercero, o tiene que estar en posesión de un beneficiario o tercero para cumplir los
requisitos específicos de una determinada intervención o ayuda.
q) «Criterios de subvencionabilidad»: respecto a las intervenciones de desarrollo
rural, requisitos que los beneficiarios deben respetar generalmente en la etapa de
acceso a la medida de ayuda y durante la duración de la misma, pero no se paga por su
cumplimiento.
r) «Compromisos»: respecto a las intervenciones de desarrollo rural, acciones que
los beneficiarios se comprometen a llevar a cabo y por los que se les paga la ayuda.
s) «Otras obligaciones»: requisitos aplicables a la intervención de desarrollo rural
que los beneficiarios tienen que respetar, pero que no se pagan en el contexto del
desarrollo rural.
t) «Satélites Sentinel de Copernicus»: Copernicus es uno de los componentes del
Programa Espacial de la Unión Europea, constituyendo un sistema civil de observación
de la Tierra, que ofrece datos y servicios de geoinformación, sobre la base de una
política de acceso gratuito e íntegro a datos abiertos. Dichos servicios incluyen los
satélites espaciales específicos de Copernicus o su carga útil para la observación
espacial de la Tierra a los que hace referencia el artículo 2.12 del Reglamento (UE)
2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se
crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el
Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010; (UE) n.º
1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE.
Creación de condiciones artificiales.
1. Las autoridades competentes adoptarán medidas efectivas y proporcionadas
para evitar que se eludan las disposiciones del Derecho de la Unión Europea y velarán,
en particular, por que no se conceda ninguna ventaja prevista en la normativa agrícola a
personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las
condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de
dicha normativa.
2. Las operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa por parte de la
autoridad competente serán analizadas, caso por caso, a efectos de relacionar una
situación de riesgo con una posible creación de condiciones artificiales. Dicho análisis
podrá incluir la verificación de cualquier información que sea considerada relevante
contenida en las distintas bases de datos y registros administrativos a los que se tenga
acceso, el requerimiento al beneficiario para que aporte documentación y justificaciones
adicionales o comprobaciones in situ basadas en el uso de nuevas tecnologías y, en
último término, una visita sobre el terreno y, en su caso, al proveedor de la obra,
suministro o servicio. En los artículos 35, 40 y 48 se establecen disposiciones
específicas sobre los controles a realizar en el caso de sospecha de creación de
condiciones artificiales en determinados casos, sin perjuicio de la discrecionalidad de la
autoridad competente para decidir los controles a realizar en otros casos.
3. No obstante, la autoridad competente podrá tomar en consideración de forma
motivada cualquier otra práctica no incluida en la citada lista que tenga por objeto el
obtener o incrementar de manera artificial las ayudas percibidas por cada beneficiario.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.