I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188614
4. En los casos en los que finalmente se haya determinado por parte de la autoridad
competente que se han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de la ayuda,
se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir, en función del
incumplimiento cometido, reconocido por la autoridad competente mediante la
correspondiente resolución, sin que tal determinación tenga carácter sancionador.
Adicionalmente, deberá investigarse si se da también una situación de fraude, conforme a lo
dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.
5. Para evitar la reincidencia de un titular en la creación de condiciones artificiales
en otra comunidad autónoma distinta de la que lo haya identificado, se creará un listado
a nivel nacional, disponible para todas las comunidades autónomas, con los casos que
finalmente hayan sido determinados que se han creado condiciones artificiales por cada
autoridad competente.
Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
1. A efectos de la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, las
autoridades competentes podrán reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de
circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave afecten
seriamente a una zona claramente determinada, la autoridad competente de que se trate
podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el
fenómeno.
3. En lo que atañe a los pagos directos y las intervenciones del Programa de
opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI), si un beneficiario no ha
podido satisfacer los requisitos de subvencionabilidad u otras obligaciones por causas de
fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservará su derecho a la ayuda por la
superficie o los animales subvencionables en el momento en que se haya producido el
caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
4. Por lo que se refiere a las intervenciones de desarrollo rural contempladas en el
artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, en caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso
por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se
retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza
mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso
para las cuales no se hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de
que ocurriese la causa de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará
ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las
demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.
5. En cuanto a las demás intervenciones y las ayudas no incluidas en el Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, las autoridades competentes no exigirán el
reintegro parcial o total de la ayuda en caso de fuerza mayor o de circunstancias
excepcionales. En caso de compromisos o pagos plurianuales, no se exigirá el reintegro
de la ayuda recibida en años anteriores y el compromiso o el pago proseguirán en los
años siguientes, de conformidad con la duración inicial.
6. Cuando el incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales concierna a la condicionalidad, no se aplicarán las penalizaciones
previstas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las
normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social
que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política
Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo
rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).
7. El beneficiario o su representante comunicará por escrito a la autoridad
competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando
las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad conforme a los medios
admitidos en Derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188614
4. En los casos en los que finalmente se haya determinado por parte de la autoridad
competente que se han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de la ayuda,
se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir, en función del
incumplimiento cometido, reconocido por la autoridad competente mediante la
correspondiente resolución, sin que tal determinación tenga carácter sancionador.
Adicionalmente, deberá investigarse si se da también una situación de fraude, conforme a lo
dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.
5. Para evitar la reincidencia de un titular en la creación de condiciones artificiales
en otra comunidad autónoma distinta de la que lo haya identificado, se creará un listado
a nivel nacional, disponible para todas las comunidades autónomas, con los casos que
finalmente hayan sido determinados que se han creado condiciones artificiales por cada
autoridad competente.
Fuerza mayor y circunstancias excepcionales.
1. A efectos de la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, las
autoridades competentes podrán reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y de
circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 3 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave afecten
seriamente a una zona claramente determinada, la autoridad competente de que se trate
podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el
fenómeno.
3. En lo que atañe a los pagos directos y las intervenciones del Programa de
opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI), si un beneficiario no ha
podido satisfacer los requisitos de subvencionabilidad u otras obligaciones por causas de
fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservará su derecho a la ayuda por la
superficie o los animales subvencionables en el momento en que se haya producido el
caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
4. Por lo que se refiere a las intervenciones de desarrollo rural contempladas en el
artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, en caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso
por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se
retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza
mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará sólo a las partes del compromiso
para las cuales no se hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de
que ocurriese la causa de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará
ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las
demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.
5. En cuanto a las demás intervenciones y las ayudas no incluidas en el Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, las autoridades competentes no exigirán el
reintegro parcial o total de la ayuda en caso de fuerza mayor o de circunstancias
excepcionales. En caso de compromisos o pagos plurianuales, no se exigirá el reintegro
de la ayuda recibida en años anteriores y el compromiso o el pago proseguirán en los
años siguientes, de conformidad con la duración inicial.
6. Cuando el incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales concierna a la condicionalidad, no se aplicarán las penalizaciones
previstas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las
normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social
que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política
Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo
rural y del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI).
7. El beneficiario o su representante comunicará por escrito a la autoridad
competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando
las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad conforme a los medios
admitidos en Derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan
cve: BOE-A-2022-23047
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Artículo 4.