I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188615

acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o
dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que el beneficiario o su
representante esté en condiciones de hacerlo.
Artículo 5.

Doble financiación.

Las autoridades competentes establecerán mecanismos de control para asegurarse
de que los gastos financiados en el marco del FEAGA o del Feader no reciban ninguna
otra financiación incompatible con cargo al presupuesto de la Unión Europea o al
presupuesto nacional o regional, así como se superen los límites máximos de ayudas
permitidos en el marco del FEAGA o del Feader, o, en su caso, los límites que les
apliquen conforme a las normas de ayudas de Estado.
No obstante, para las acciones medioambientales incluidas en los programas
operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas establecidos de
acuerdo con el Real Decreto 855/2022, de 11 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el
funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
que sean coincidentes con los regímenes en favor del clima y el medio ambiente o
ecorregímenes, establecidos en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, si el coste específico calculado para la citada
acción medioambiental supera el importe anual recibido por los agricultores en virtud del
ecorrégimen, podrá imputarse al programa operativo el pago de dicho coste específico
una vez restado el importe percibido por cada agricultor en virtud del ecorrégimen
coincidente.
Las autoridades competentes establecerán los mecanismos adecuados para evitar la
doble financiación entre los mismos compromisos por pagos de los Programas de
Desarrollo Rural (PDR) y los de Plan Estratégico. Cuando se permita a los agricultores
con hectáreas bajo medidas de los PDR de la programación 2014-2022 solicitar
ecorregímenes bajo el Plan Estratégico, con las mismas o similares prácticas, debe
asegurarse la compatibilidad de las medias financiadas bajo el PDR y aquellas
intervenciones financiadas bajo el Plan Estratégico para la misma superficie.

1. A los efectos de la correcta gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de
España 2023-2027, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del
FEGA, O.A., adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información
requerida en las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones se
ponga a disposición de las autoridades competentes interesadas.
Deberá advertirse al interesado, a través de la correspondiente cláusula, del
tratamiento y posible cesión de los datos que consigne en su solicitud, de manera que en
todo caso se recabe su conformidad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Especialmente, se establecerán los mecanismos de intercambio de información
adecuados en los casos en los que una explotación agraria se componga de varias
unidades de producción ubicadas en distintas comunidades autónomas. A estos efectos,
las autoridades competentes implicadas se prestarán la asistencia mutua precisa a
efectos del presente real decreto.
2. Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable
la autoridad competente correspondiente se asegurará de que dicho organismo recibe

cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Intercambio de información sobre solicitudes de ayuda, de pago y otras
declaraciones.