I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188616
información suficiente sobre los controles practicados y sus resultados. Corresponderá al
organismo pagador determinar sus necesidades en materia de información.
En el caso concreto de los controles y herramientas desarrollados por el FEGA, O.A.,
las condiciones por las que se debe aplicar el párrafo anterior son las que se desarrollan
en el título IV.
3. Cuando el control deba realizarse en otro Estado miembro, la autoridad
competente solicitará al FEGA, O.A. esta asistencia.
4. Respecto de las intervenciones recogidas en el Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, a los efectos de regular
los intercambios de información necesarios de las autoridades competentes de las
comunidades autónomas entre sí y con el FEGA, O.A., para dar cumplimiento con lo
dispuesto en este real decreto así como en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de
diciembre, y en el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, en el anexo II se
establecen las fechas en que deberán tener lugar dichas comunicaciones.
Contribución al objetivo transversal de simplificación de la PAC.
1. Los beneficiarios de las intervenciones de la PAC que sean personas físicas o
jurídicas o entes sin personalidad jurídica se relacionarán con la autoridad competente
por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 apartados 2 y 3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de
Ejecución 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política
Agrícola Común. Las autoridades competentes establecerán los medios electrónicos de
comunicación necesarios entre el beneficiario y las autoridades competentes que
garanticen la fiabilidad de los datos transmitidos con vistas a la correcta gestión de las
intervenciones en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común
(PAC) del Reino de España 2023-2027.
No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas pondrán a
disposición de los titulares de las explotaciones y beneficiarios, cuando así sea
conveniente para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos
por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el
ejercicio de sus obligaciones y derechos en relación con lo dispuesto en este real
decreto.
2. Las autoridades competentes podrán adoptar procedimientos simplificados de
acuerdo con las correspondientes normas cuando las autoridades ya dispongan de datos
solicitados, en particular cuando la situación no haya cambiado desde la última
presentación de una solicitud de ayuda o pago. Las autoridades competentes podrán
utilizar datos de fuentes de información a su disposición a efectos de las solicitudes de
ayuda o pago. Las autoridades competentes se asegurarán de que dichas fuentes de
datos ofrezcan el nivel de seguridad necesario para la correcta gestión de los datos con
el fin de garantizar la fiabilidad, integridad y seguridad de los mismos.
3. Debe darse prioridad a la automatización del análisis de datos en el marco del
sistema de control de las intervenciones para apoyar el objetivo transversal de
modernización de la PAC. En este sentido, a efectos de control, las autoridades
competentes priorizarán el uso de datos en formato digital que permita dicha
automatización. También se priorizará el uso de nuevas tecnologías para la realización
del control, con especial mención a las imágenes de satélite, imágenes de sensores
aerotransportados, fotos geoetiquetadas, y datos de los propios sistemas informáticos de
gestión de los beneficiarios, siempre que se garantice la integridad, exactitud y veracidad
de los mismos.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188616
información suficiente sobre los controles practicados y sus resultados. Corresponderá al
organismo pagador determinar sus necesidades en materia de información.
En el caso concreto de los controles y herramientas desarrollados por el FEGA, O.A.,
las condiciones por las que se debe aplicar el párrafo anterior son las que se desarrollan
en el título IV.
3. Cuando el control deba realizarse en otro Estado miembro, la autoridad
competente solicitará al FEGA, O.A. esta asistencia.
4. Respecto de las intervenciones recogidas en el Plan Estratégico Nacional de la
Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, a los efectos de regular
los intercambios de información necesarios de las autoridades competentes de las
comunidades autónomas entre sí y con el FEGA, O.A., para dar cumplimiento con lo
dispuesto en este real decreto así como en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de
diciembre, y en el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, en el anexo II se
establecen las fechas en que deberán tener lugar dichas comunicaciones.
Contribución al objetivo transversal de simplificación de la PAC.
1. Los beneficiarios de las intervenciones de la PAC que sean personas físicas o
jurídicas o entes sin personalidad jurídica se relacionarán con la autoridad competente
por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 apartados 2 y 3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de
Ejecución 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política
Agrícola Común. Las autoridades competentes establecerán los medios electrónicos de
comunicación necesarios entre el beneficiario y las autoridades competentes que
garanticen la fiabilidad de los datos transmitidos con vistas a la correcta gestión de las
intervenciones en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común
(PAC) del Reino de España 2023-2027.
No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas pondrán a
disposición de los titulares de las explotaciones y beneficiarios, cuando así sea
conveniente para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos
por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el
ejercicio de sus obligaciones y derechos en relación con lo dispuesto en este real
decreto.
2. Las autoridades competentes podrán adoptar procedimientos simplificados de
acuerdo con las correspondientes normas cuando las autoridades ya dispongan de datos
solicitados, en particular cuando la situación no haya cambiado desde la última
presentación de una solicitud de ayuda o pago. Las autoridades competentes podrán
utilizar datos de fuentes de información a su disposición a efectos de las solicitudes de
ayuda o pago. Las autoridades competentes se asegurarán de que dichas fuentes de
datos ofrezcan el nivel de seguridad necesario para la correcta gestión de los datos con
el fin de garantizar la fiabilidad, integridad y seguridad de los mismos.
3. Debe darse prioridad a la automatización del análisis de datos en el marco del
sistema de control de las intervenciones para apoyar el objetivo transversal de
modernización de la PAC. En este sentido, a efectos de control, las autoridades
competentes priorizarán el uso de datos en formato digital que permita dicha
automatización. También se priorizará el uso de nuevas tecnologías para la realización
del control, con especial mención a las imágenes de satélite, imágenes de sensores
aerotransportados, fotos geoetiquetadas, y datos de los propios sistemas informáticos de
gestión de los beneficiarios, siempre que se garantice la integridad, exactitud y veracidad
de los mismos.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.