I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-23047)
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188617
TÍTULO II
Sistema Integrado de Gestión y Control
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 8.
Ámbito de aplicación. Particularidades de las Islas Canarias.
1. Cada organismo pagador creará y administrará un Sistema Integrado de Gestión
y Control (sistema integrado), adoptando las medidas necesarias para el establecimiento
y funcionamiento adecuados del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
través del FEGA, O.A., prestará la asistencia necesaria tal y como se desarrolla en el
título IV.
2. El sistema integrado se aplicará a las siguientes intervenciones y medidas:
a) Intervenciones en forma de pagos directos enumeradas en las siguientes
secciones del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
i)
Capítulo II. Pagos directos disociados:
Sección 1.ª Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Sección 2.ª Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
Sección 3.ª Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes
agricultoras.
Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente.
ii)
Capítulo III. Pagos directos asociados:
Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores y Pago específico al cultivo
del algodón.
Sección 2.ª Pagos directos asociados a los ganaderos.
b) Intervenciones regionales basadas en la superficie o en los animales financiadas
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), recogidas en los siguientes
artículos del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021:
c) Medidas basadas en la superficie o en los animales a que se refieren el capítulo
IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en
favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.º 247/2006 del Consejo, con las particularidades que se recogen en el apartado 7.
3. En la medida necesaria, el sistema integrado se utilizará también para gestionar
y controlar la condicionalidad y las intervenciones de reestructuración y reconversión de
viñedos y cosecha en verde en el sector vitivinícola a que se refiere el Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial
Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
i. Artículo 70, Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión.
ii. Artículo 71, Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
iii. Artículo 72, Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados
requisitos obligatorios.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188617
TÍTULO II
Sistema Integrado de Gestión y Control
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 8.
Ámbito de aplicación. Particularidades de las Islas Canarias.
1. Cada organismo pagador creará y administrará un Sistema Integrado de Gestión
y Control (sistema integrado), adoptando las medidas necesarias para el establecimiento
y funcionamiento adecuados del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
través del FEGA, O.A., prestará la asistencia necesaria tal y como se desarrolla en el
título IV.
2. El sistema integrado se aplicará a las siguientes intervenciones y medidas:
a) Intervenciones en forma de pagos directos enumeradas en las siguientes
secciones del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
i)
Capítulo II. Pagos directos disociados:
Sección 1.ª Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Sección 2.ª Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
Sección 3.ª Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes
agricultoras.
Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente.
ii)
Capítulo III. Pagos directos asociados:
Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores y Pago específico al cultivo
del algodón.
Sección 2.ª Pagos directos asociados a los ganaderos.
b) Intervenciones regionales basadas en la superficie o en los animales financiadas
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), recogidas en los siguientes
artículos del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021:
c) Medidas basadas en la superficie o en los animales a que se refieren el capítulo
IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en
favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.º 247/2006 del Consejo, con las particularidades que se recogen en el apartado 7.
3. En la medida necesaria, el sistema integrado se utilizará también para gestionar
y controlar la condicionalidad y las intervenciones de reestructuración y reconversión de
viñedos y cosecha en verde en el sector vitivinícola a que se refiere el Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial
Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
cve: BOE-A-2022-23047
Verificable en https://www.boe.es
i. Artículo 70, Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión.
ii. Artículo 71, Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
iii. Artículo 72, Zonas con desventajas específicas resultantes de determinados
requisitos obligatorios.